Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Septiembre de 2021, expediente CAF 062326/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

62326/2018

EN - DNM c/ AMERICAN AIRLINES INC. Y OTRO s/EJECUCION

FISCAL

Buenos Aires, de septiembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 28 de agosto de 2020, el Juez de primera instancia resolvió admitir la defensa de inhabilidad de título opuesta por la firma American Airlines INC, con respecto al certificado de deuda Nº 11237. En consecuencia, rechazó la ejecución intentada por la Dirección Nacional de Migraciones a los fines de hacer íntegro el pago de 152.435 pesos, más intereses, en concepto de multa impuesta por no haber efectuado la retención de la tasa de reciprocidad respecto de los pasajeros ciudadanos norteamericanos que ingresaron a la Argentina, en virtud de lo dispuesto en la Ley 25.871 –artículos 38, 39, 91, 93, 94, y 95 - y del Decreto 1654/08.

    Para así decidir, señaló que, en atención a que el certificado de deuda que encabezaba la ejecución se había emitido cuando las normas que habían dado sustento a la sanción de multa que ahora se pretendía ejecutar se encontraban suspendidas, e incluso ya no le eran exigibles a la empresa demandada, el presente caso debía resolverse por la aplicación del principio de ley penal más benigna previsto en el artículo 2

    del Código Penal.

    Finalmente, impuso las costas a la parte actora y reguló los honorarios del letrado de la parte demandada en la cantidad de 12,04

    UMA.

  2. Que, contra esa decisión, la parte demandada apeló el 7 de septiembre de 2020 y fundó sus agravios el 9 de noviembre de 2020, los que fueron replicados por la ejecutante.

    Se agravia de lo resuelto por considerar que el magistrado debió

    considerar que la sanción impuesta a la firma demandada, se originó por una infracción realizada el 9 de febrero de 2015; y, ante constatación de la falta de pago de la multa impuesta, previa intimación a la empresa, se Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    emitió el certificado de deuda N°11237, que se pretende ejecutar. Es decir, afirma que el certificado aludido se encuentra fundado en un hecho punible anterior, en el que se puede vislumbrar el resumen de las circunstancias y/o hechos materiales que originaron la multa.

  3. Que, por un lado, cabe señalar que, en la Ley Nro. 25.781 se establecieron las obligaciones a cargo de las empresas dedicadas al transporte internacional, dentro de las que se encuentra la de ser responsables de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en las condiciones reglamentarias (v. el artículo 38 de la referida ley).

    Además, cabe destacar que la Dirección Nacional de Migraciones se encuentra facultada para imponer multas ante los incumplimientos de la Ley Nro. 25.781 y, a su vez, los certificados de deuda que emita como consecuencia de las multas impagas son considerados títulos ejecutivos suficientes para perseguir su cobro judicial por la vía intentada en autos (v. artículos 46, 47, 91 y 93 de la ley mencionada).

  4. Que, por otro lado, en el año 2008, se dictó el Decreto Nº

    1654/2008 (B.O: 10/08/08) mediante el cual se creó la “tasa de solicitud de ingreso” al país por motivo de...

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