Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2022, expediente CAF 019013/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

19013/2021

EN - DNM c/ AEROVIAS DE MEXICO SA DE CAPITAL

VARIABLE s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, 12 de octubre de 2022.- VB (fg)

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que -como principio- se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia,

como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M., P.L.,

N.A., S., G.L. y B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación,

Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense- AbeledoPerrot,

l971; C., C. J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Com., t. I, p. 450, Ed. A.P. 1975; esta Sala, “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/

proceso de conocimiento”, del 2/9/2011).

Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa.

Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (C. N. A. C. y C. F., Sala 2, causa 1732/01, del 2/5/02; Sala 3, causa 10.187/00, del 24/9/02; 7.969/92 del 6/4/04,

entre otros; esta Sala, “ENRE RESOL 394/10 c/ EDENOR SA s/

proceso de ejecución", del 3/6/2011; “AFIP-DGI- Disp 123/07 (SDG

ADF) s/ Fianzas y Crédito SA Cía de Seguros s/ contrato Fecha de firma: 12/10/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

administrativo”, del 13/3/2012; “A.L.C. y otros c/

Dirección General de Fabricaciones Militares s/ empleo público”, del 21/5/2015 ; “., L. c/ EN -DNM- s/ recurso directo DNM”,

del 8/10/2019, entre otros).

II- Que, en esas condiciones, corresponde poner de relieve que -como regla general- son inapelables, por razón de su cuantía, las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza cuando el monto cuestionado sea inferior al importe de trescientos mil pesos ($ 300.000), de conformidad con lo establecido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR