Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 027045/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 27045/2017/CA1 “EN – DNM c/ C.H., A.S. s/

medidas de retención”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2017, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de tratar el recurso de apelación deducido por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a fs. 34/49 contra la resolución de fs. 32/33, que declaró la falta de jurisdicción para ordenar la retención solicitada en los términos del art. 70 de la ley 25.871. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la resolución apelada?

El señor juez de Cámara, doctor M.D.D. dijo:

  1. ) Que la juez de grado fundó su decisión en el incumplimiento de la orden de extrañamiento librada por la juez de ejecución penal, como medida sustitutiva de la pena privativa de libertad impuesta sobre el extranjero en el marco de un proceso penal, a quien —

    según entendió— la autoridad migratoria podría dirigirse nuevamente a los efectos aquí pretendidos (fs. 32/33).

    En este sentido, reseñó la orden de expulsión de C.H. dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones el 24 de octubre de 2012, a tenor de la condena impuesta por la justicia penal, la cual fue parcialmente sustituida por su extrañamiento, de conformidad con el art. 64, inc. a, de la ley 25.871, el que se efectivizó el 4 de febrero de 2015 con prohibición de reingreso por quince años. Sobre dicha base, entendió que el reingreso al país configuró una infracción a dicha medida que exigía una nueva intervención de la jueza de ejecución penal que había autorizado su extrañamiento.

  2. ) Que la DNM se agravió de tal pronunciamiento, toda vez que —sostuvo— una vez materializada la expulsión del extranjero se opera la extinción de la pena impuesta y cesa la competencia del juez de ejecución. Sobre dicha base, destacó los graves antecedentes penales del causante y la necesidad de una nueva orden de retención a los efectos de expulsarlo del país en los términos del art. 70 de la ley 25.871. Si bien reconoció que C.H. se encuentra actualmente detenido a disposición de la justicia penal ordinaria, insistió en la necesidad de ordenar Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29784204#185337461#20170810093452890 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 27045/2017/CA1 “EN – DNM c/ C.H., A.S. s/

    medidas de retención”

    su retención a los fines de evitar la fuga. En este sentido, imputó la confusión de la magistrada entre la retención y el extrañamiento (fs. 34/49).

  3. ) Que el F. General se pronunció por revocar la resolución y declarar la competencia del fuero para resolver la retención, de conformidad con el art. 98 de la ley 25.871 y con apoyo en el precedente de la Sala V de esta Cámara en la causa nº 3293, “DNM c/ Batista Urbares, J.J. s/ medida de retención”, resol. del 30/8/16. No obstante, advirtió que la retención pretendida podría tener implicancias tanto respecto del extrañamiento oportunamente dispuesto, como de la investigación penal en curso, ambas a cargo de jueces ordinarios, razón por la que propuso la comunicación de la decisión a estos últimos a los fines de evitar interferencia con los procesos referidos (fs. 53/55 y vta).

  4. ) Que las constancias del expediente administrativo 239819/12 dan cuenta de las siguientes circunstancias, útiles para resolver el recurso:

    El 28 de febrero de 2012, el Tribunal en lo Criminal nº

  5. de San Isidro condenó a C.H. a la pena de 7 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento (fs. 15/37).

    El 24 de octubre de 2012, a tenor de la comunicación de aquel Tribunal, la DNM dictó la resolución SDX 244804/12, por la que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión una vez cumplida aquella pena o cesado el interés judicial de su permanencia en el país o por encuadrar en las previsiones del art. 64 de la ley 25.871.

    Asimismo, dispuso la prohibición de reingreso por quince años y que, firme y consentido el acto, se requiera judicialmente la retención a los efectos de materializar la expulsión ordenada (fs. 45/47, 55 y 64/66).

    El 5 de setiembre de 2013, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires redujo la pena a 6 años de prisión efectiva (fs.

    71/84), cuya firmeza determinó que aquélla se extinguiera el 15 de abril de 2017 (fs. 85/86)

    El 18 de noviembre de 2014, el Juzgado de Ejecución Penal nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro decretó la orden de extrañamiento de C.H., con fundamento en que se verificaban los extremos previstos en el art. 64, inc. a, de la ley 25.871 y en el art. 17, ap. I y II, de la ley 24.660, dado que se encontraba privado de su libertad, había Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29784204#185337461#20170810093452890 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 27045/2017/CA1 “EN – DNM c/ C.H., A.S. s/

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    cumplido la mitad de la condena el 15 de abril de 2014, y no tenía causa abierta donde interesara su detención u otra condena pendiente (fs.

    196/200).

    La DNM efectivizó la expulsión, vía aérea, el 4 de febrero de 2015 (fs. 248).

    El 20 de abril de 2017, el F. General que actúa ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal informó a la DNM que C.H. había violado la prohibición de reingreso al país y que fue detenido el 16 de marzo de 2016 en el marco de la causa 5043, que tramita ante Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 20. Asimismo, señaló que se encontraba próxima la celebración de un acuerdo de juicio abreviado entre las partes, razón por la cual, ante una eventual condena, C.H. podría recuperar su libertad en esta última causa y sería necesario arbitrar los medios para efectivizar nuevamente el extrañamiento (fs. 270/271).

  6. ) Que, para resolver de manera adecuada la presente contienda es menester recordar que tanto la revisión judicial del acto administrativo por el que se decide expulsar a un extranjero del territorio nacional como la “orden de retención” que —como cautela— contempla la Ley Migratoria para hacer efectiva aquella decisión, constituyen atribuciones cuyo ejercicio el legislador ha reservado a este Fuero, de conformidad con lo estatuido...

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