Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 003583/2016/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 3583/2016 DM TRANSPORTE E LOGISTICA INTERNACIONAL SA TF 24646-I c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.- SH Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Fisco Nacional – DGA a fs. 99, contra la sentencia de fs. 86/97, fundado por el memorial de fs. 106/113, replicado por la parte actora (DM Transporte e Logística Internacional SA y A.D.G.) a fs. 123/128; y, CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, revocó la disposición 0213/08, dictada por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres, en la actuación SIGEA 12315-2541-
2006/1, y, por consiguiente, dejó sin efecto el cargo n° 038/03, formulado en concepto de tributos que gravan la importación para consumo (cfme. Art. 315 CA), en relación a la destinación nro. 00042 TRAS 025584V, con sustento en considerar aplicable al supuesto de autos el criterio sentado por el Dr. G. en la causa “Braskem Petroquímica SA c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación”, expediente n| 31.933-A, sentencia del 4 de junio de 2013, y por la Sala F, por mayoría, al decidir con fecha 12 de junio de 2014 en el expte.n° 27.438, caratulado “All América Latina Logística Intermodal SA c/DGA s/recurso de apelación” y su acumulado “T.F.S. c/DGA”, en los que se estimó que la inmediatez a las que se refiere el art. 308 del código aduanero no puede superar las 24 horas, como en la especie, en que el robo denunciado es del 1° de mayo de 2000 y la denuncia policial y aviso a la autoridad aduanera es del 2 de mayo de 2000.
La decisión se sustenta, además, en que la exención tributaria que contempla el código que rige la materia –con relación a la destrucción o pérdida de la mercadería en tránsito debido a causales de fuerza mayor-, aparece limitada en el texto que expresa que “no se considerará irremediablemente cuando pese a poder ser recuperada por Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28046334#165000297#20161025125540209 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 3583/2016 DM TRANSPORTE E LOGISTICA INTERNACIONAL SA TF 24646-I c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO su propietario pudiera ser empelada por un tercero”, y que, por ende, el presunto responsable de un ilícito puede disponer de la mercadería aunque la haya habido ilícitamente. Al respecto, aclara el voto mayoritario que para acreditar tal empleo de la mercadería por un tercero no es suficiente una mera conjetura desprovista de elementos de prueba y concluye que cuando no hay respaldo fáctico de que la mercadería fue aprovechada por un tercero, esa utilización no puede presumirse.
En otro orden, manifiesta que no parece justo ni razonable que se considere que quien ilícitamente se apropió de lo que no era suyo ponga en cabeza de quien sufrió el ilícito la responsabilidad tributaria, por un presunto uso, que ni siquiera se pudo determinar atribuido. Destaca que tampoco se configuró el supuesto contemplado en los arts. 306 y 308 del código aduanero. Y cita la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el presente “Tevelam SRL (TFN 22.427-A) c/DGA”, del 11 de diciembre de 2012. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.
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Que, disconforme con lo así resuelto, la AFIP-
DGA apela. En su expresión de agravios, acertadamente, recuerda que la dejar sin efecto la convocatoria a plenario en la causa n° 35.700/2010, “T.S.C.L.”, ésta Cámara indicó que, en virtud del criterio establecido por el Más Alto Tribunal en el mencionado pronunciamiento “la cuestión que originariamente constituye la doctrina legal a fijarse, depende de circunstancias fácticas y probatorias de cada especie singular, con lo cual no parece posible adoptar una doctrina legal que uniformemente comprenda las distintas variantes que la realidad puede ofrecer”. Seguidamente, expresó las razones por las que las circunstancias que rodean el caso difieren de las analizadas en el mentado precedente “Tevelam” y, por consiguiente, expuso los fundamentos por los que la resolución aduanera que condena al pago de tributos que gravan la importación para consumo debe ser mantenida.
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28046334#165000297#20161025125540209 Año del B. de la...
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