Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Septiembre de 2015, expediente FLP 000349/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 349/2013/CA1 La Plata, 22 de septiembre de 2015.

VISTO: Este expediente N° FLP 349/2013 (7204), caratulado “Registro Prop. A.L. Nº 9 s/Dcia. P.. I.. Art. 292 C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

I. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por:

1) El Sr. Fiscal G.H.F., a fs.

302; 2) Los Dres. H.G.F. y J.G.F., en representación de E.T.S., a fs. 304/309; y 3) La Defensora Pública Oficial Sandra M.

Pesclevi, en representación de H.A.C., a fs.

375/376.

Estos recursos fueron presentados contra la resolución dictada, a fs. 289/296, que decretó:

1) El sobreseimiento de F. A. DM. respecto del delito previsto en el art. 296 en función del art. 292 del C.P.

2) El sobreseimiento de E.C.F. respecto del delito previsto en el art. 292 del C.P.

3) El procesamiento sin prisión preventiva de H.

A. C., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de la comisión del delito previsto y reprimido en el art. 296, en función del art. 292 del C.P., y fijó la responsabilidad civil y las costas en la suma de dos mil pesos ($2.000).

4) El procesamiento sin prisión preventiva de E.

T. S. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de la comisión del delito previsto y reprimido en el art. 293 del C.P.

II. El presente sumario se inició a raíz de la denuncia formulada por C.A.L., en su carácter de XXXXX del sumario del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Lanús Nº 9, en la que Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL expone que en fecha 15 de septiembre de 2005 el Sr. M.

A. R., mediante solicitud Tipo 59 ante ese registro a su cargo, ingresó el trámite de transferencia por donación con cambio de radicación a la localidad de Berazategui del dominio CPV XXX, con la firma de la vendedora, G.A.S., estampada en el formulario 08 Nº

XXXXX, certificada por le N.E.T.S. con certificación notarial CA

XXXXX. Que el día 16 de septiembre de ese año, se presentó la nombrada solicitando se expida un informe de dominio y tomó

conocimiento que el vehículo de su propiedad iba a ser transferido, situación que negó dado que no había firmado ningún formulario. Asimismo expresó que en el año 2004 radicó una denuncia que se encuentra registrada bajo el Nº 53XXX de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora contra R F por apoderamiento del vehículo (fs.1/2).

III. El Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº

1 de Lomas de Z., corrió vista al Sr. Fiscal de conformidad con lo normado por el art. 180 del C.P.P.N. La Sra. Fiscal E.K.L. contestó la vista, a fs. 42, y formuló requerimiento de instrucción.

En consecuencia el Sr. Juez de grado ordenó, a fs.

44, librar oficio al Colegio Público de Escribanos de la Pcia de Buenos Aires, con el objeto que se expida sobre la autenticidad del acta notarial CAA02983147, en la cual el escribano E.S. habría certificado las firmas de la Sra. G.F.S. y del Sr. R.R.F..

El Colegio de Escribanos de la Pcia. de Buenos Aires contestó oficio, a fs. 47, informando que el folio de actuación notarial CAxxxxx147 es auténtico.

Seguidamente el Sr. Juez de grado citó a G.A.S.

a prestar declaración testimonial (ver fs. 48). Esta declaración se encuentra agregada a fs. 52/53.

En lo sustancial la testigo manifestó: Que resulta ser la propietaria de un automóvil marca Volkswagen Gol, dominio CPV-xxx. Que en el año 2004, se separó de Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 349/2013/CA1 su concubino R.R.F., quien se apoderó del mencionado vehículo. Que en virtud de esta situación, realizó la denuncia pertinente por el hurto del automotor en la UFI Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z., la cual no hizo nada al respecto. Que en el año 2005 se enteró que su ex pareja intentaba vender el mencionado rodado, por lo que concurrió al Registro de la localidad de Lanús a fin de constatar si continuaba radicada la documentación del rodado en ese registro. Que en ese momento se enteró que el día anterior había ingresado una solicitud de transferencia del automóvil en cuestión, en la cual era certificada su firma ante escribano de la localidad de La Plata.

En esa circunstancia le exhibieron la mencionada solicitud 08, y al ver la firma manifestó que no le pertenece. La testigo refirió además, que posteriormente se enteró que el automóvil fue vendido cinco o seis veces y agregó que ella nunca lo vendió

porque le fue sustraído por R.F. (quien fuera su pareja).

Asimismo manifestó que nunca fue a una escribanía a certificar su firma, que no conoce a M.A.R., ni a F.A.D., ni al escribano E.T.S. y que no reconoce como suya la firma inserta en el formulario 08 en el ítem vendedora.

Finalmente realizó un cuerpo de escritura que forma parte de su declaración.

IV. Continuando con la instrucción el Sr. Juez de grado ordenó, a fs. 54, un peritaje por intermedio del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional tendiente a determinar si las firmas obrantes en el Formulario 08 Nº 16XXXX atribuidas a la Sra. G. A.

S., pudieron haber sido estampadas por la misma, remitiéndose a tal fin dicho documento y como indubitable el cuerpo de escritura elaborada por la nombrada.

En tal sentido el Sr. C.A.A., calígrafo Oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL remitió un informe pericial que se encuentra agregado a fs. 61/62, el cual arrojó como conclusión que no se establece correspondencia entre las firmas dubitadas, que suscriben los casilleros “I vendedor o transmitente” y “M-Observaciones” – sector medio- del formulario “08” Nº 166XXXX4 –original y duplicado-, respecto de las ológrafas indubitadas de G.A.S., realizadas en la plana patrón de fs. 53.

A fs. 63, el Sr. Juez de grado resolvió declinar la competencia y remitir las actuaciones al Juzgado Federal y Correccional de la ciudad de La Plata que por turno corresponda. Es así que, a fs. 65, tomó

conocimiento el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad y corrió nueva vista al Sr. Fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N.

Seguidamente el Sr. Fiscal O G.E., formuló requerimiento de instrucción, postulando la competencia del Juzgado Federal Nº 3 para entender en el hecho, en razón de la materia, el lugar y la fecha de su comprobación. Asimismo solicitó como medidas sumariales:

1) Se cite a prestar declaración indagatoria a F.

A. DM. y a E.T.S. a fin que se los interrogue acerca de las circunstancias de modo, tiempo, lugar y persona relativa a la aludida presentación de la documentación presuntamente apócrifa, a quienes se los invitará a conformar plana de escritura a fin de oportunamente utilizarla como elemento de cotejo con el documento apócrifo y determinarse la existencia o no de comunidad caligráfica entre ambos.

2) Se requiera al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la remisión del Libro de Requerimientos Nº XXXXXX, en que se labrara el acta Nº

XX, Fº 72, en la cual E.T.S. se encuentra en carácter de Notario Titular del Registro 78 del Partido de La Plata y en su defecto fotocopias debidamente autenticadas del contenido de la referida acta, como asimismo se informe acerca de la Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 349/2013/CA1 autenticidad de los sellados de la actuación notarial Nº CAXXXXXX.

En tal sentido el Sr. Juez de grado hizo lugar a lo solicitado en el punto 2) antes referido (ver fs.

67).

En otro...

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