Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 082122039/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82122039/2012/CA1 Mendoza, 25 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82122039/2012/CA1, caratulados: "LANDA, L.A. c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/

EXPEDIENTES CIVILES”; venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a sub. fs. sub. 86 en representación de E.N.A. y por su propio derecho, contra el interlocutorio de fs. sub. 83/85 vta., por medio de la cual SE RESUELVE:

No hacer lugar a la oposición al levantamiento de embargo. Rechazar la impugnación a la base regulatoria. Imponer las costas…

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. C.M.Y. interpone recurso de apelación a fs. sub. 86 contra el interlocutorio de fs. 83/85 vta. por el cual el Tribunal “No hacer lugar a la oposición al levantamiento de embargo. Rechazar la impugnación a la base regulatoria. Imponer las costas…”

    Realiza (fs. sub 94/99 vta.), las consideraciones que estima habilitan esta instancia y que damos por reproducidos en honor a la brevedad.-

  2. Corrido el traslado de rigor la contraria contesta a fs.

    sub. 101/102 vta. y por los motivos que allí expone solicita el rechazo con costas.-

    III – Que ingresando a resolver la cuestión debatida en esta Alzada, resulta prioritario remarcar que en los recursos de apelación la Alzada es el juez del recurso. En tal sentido, se dice que: “La primera Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622187#164951453#20161026133600290 misión de la alzada es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el juez a quo: examinar si la resolución es apelable; si el quejoso tiene calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo. Este examen es oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad del recurso.- El tribunal no está obligado, según queda dicho, respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado, aún cuando la decisión del juez recurrido esté consentida ... Como natural consecuencia del principio examinado, la providencia del juez recurrido que otorga o niega la apelación no es susceptible de recurso de revocatoria, ni modificable de oficio, ni aun a pedido de parte.- Luego, todo tipo...

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