Sentencia de Sala “B”, 27 de Marzo de 2009, expediente 2.786-P

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación N° 6 /09 P./Def. Rosario, 27 de marzo de 2009.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente n° 2786-P de entrada “DJIGUERIAN, J.E. s/ Habeas corpus”, (n° 170/0 9 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Y Considerando que:

  1. Mediante resolución del 26 de marzo del )

    corriente (fs. 5/6), el J., Dr. F.M.M., dispuso declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la acción de habeas corpus intentada por J.E.D. en los términos del art. 2 de la ley 23.098 y remitir todo lo actuado a esta Cámara de conformidad con lo dispuesto en el art. 10, segundo párrafo, de ese texto legal.

    Para resolver como lo hizo, el Magistrado consideró que de las circunstancias fácticas expuestas no surge que se USO OFICIAL

    encuentre involucrada en ellas ninguna autoridad nacional.

  2. Surge de la presentación inicial efectuada )

    por D. y de lo narrado por él en el acta labrada en el Juzgado a raíz del comparendo dispuesto a fin de que expusiera las causales de la denuncia no expresadas a fs. 1, que se encuentra detenido a disposición del Juzgado de Sentencia N° 1, a cargo del Dr. Malf anti, en el Pabellón N°

    5 del Instituto de Detención de La Capital U 2, Las F., y que en ese carácter gozaba de salidas transitorias. Que en una de esas salidas, “me levantan los de Drogas Peligrosas, con una marihuana en el bolsillo” y por tal razón le habrían suspendido tales salidas, lo que se le habría comunicado verbalmente. Expresa que es su deseo que el J. resuelva la causa; que hizo la denuncia ante el Juzgado Federal porque el Director del penal así se lo habría indicado y que “hasta que no me llegue un papel de acá que demuestre que estoy sin causa, no me devuelven las salidas” y que quiere una respuesta lo más pronta posible para volver a gozar de los beneficios que le están cortando en el penal.

    A fs. 4 informa el actuario que comunicado con la Secretaría Penal del Juzgado Federal N° 1 de San ta Fe se le informó

    que la causa caratulada “D., J.E. s/ ley 23.737”,

    expediente nro. 121/09, fue archivada (art. 195 CPPN) mediante resolución nro. 134/09 de fecha 12/3/09.

  3. Corresponde confirmar la decisión venida en )

    consulta atento que son acertados los fundamentos expuestos por el juez a quo.

    Ello así por cuanto el presunto hecho lesivo que en definitiva se denuncia y cuya modificación se pretende con la deducción de esa acción -la suspensión de las salidas transitorias de las...

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