Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Abril de 2022, expediente CNT 013667/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

13.667/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52012

CAUSA Nº 13.667/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 25

AUTOS: “D.M.C.O.D.M.S./ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

VISTO:

La apelación deducida por el perito informático (computador científico), el 8 de marzo de 2022 quien estima bajos sus estipendios,

establecidos en la resolución del 7 de marzo de 2022.

Y CONSIDERANDO:

En atención a las causas por las cuales el profesional apelante no pudo elaborar la pericia encomendada, por aplicación de lo normado en los arts 16, 25, 58, de la Ley 27.423 y demás normas arancelarias que resultan de aplicación, vigentes al tiempo de su designación, a juicio del Tribunal, luce reducida la suma asignada para su retribución, por lo que se elevan a la suma de $16.635,80 (DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS

CON 80/100) equivalentes a 2,2 UMA (Ac.04/2022 del 11/03/2022 que establece en $7.439 el valor del UMA a partir del 01/01/2022).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados en la resolución del 7 de marzo de 2022 en favor del perito informático (computador científico) la suma de $ 16.365,80 (PESOS DIECISÉIS

MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 80/100) equivalentes a 2,2 UMA. 2)

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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