Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Septiembre de 2018, expediente FCB 051040034/1997/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “DIZ, H.O. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DIZ, H.O. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO

– DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. FCB 51040034/1997/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud d el planteo de caducidad deducido a fs. 135 por el Dr. F.G.R. -apoderado del Estado Nacional,

Ministerio de Economía y Dirección General de Fabricaciones Militares,

parte demandada en la presente causa-, quien solicita se declare perimida la instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 131/133 en contra de la Resolución Nº 253 de fecha 25 de junio de 2.012 dictada por el Sr. Juez Federal de Rio Cuarto, Dr. C.A.O., obrante a fs. 125/126vta., que declara la caducidad de instancia de la presente causa, fundando su solicitud en el tiempo transcurrido desde el último acto de impulso del proceso hasta la fecha de interposición del pedido de preclusión, esto es 23 de junio de 2.015.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a fines de resolver el planteo de caducidad deducido a fs. 135

por el Dr. F.G.R. -apoderado del Estado Nacional,

Ministerio de Economía y Dirección General de Fabricaciones Militares,

parte demandada en la presente causa-, quien solicita se declare perimida Fecha de firma: 18/09/2018

Alta en sistema: 03/10/2018

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS

11520752#215853028#20180918084706122

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “DIZ, H.O. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS

la instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 131/133 en contra de la Resolución Nº 253 de fecha 25 de junio de 2.012 dictada por el Sr. Juez Federal de Rio Cuarto, Dr. C.A.O., obrante a fs. 125/126vta., que declara la caducidad de instancia de la presente causa, fundando su solicitud en el tiempo transcurrido desde el último acto de impulso del proceso hasta la fecha de interposición del pedido de preclusión, esto es 23 de junio de 2.015.

Corrido el traslado de ley a la parte actora del acuse de caducidad interpuesto por la demandada, el mismo no fue contestado, según surge de lo proveído a fs. 139 de autos.

  1. De las constancias obrantes en la causa surge que las actuaciones quedaron a estudio de esta Sala “A” con fecha 5/6/2018. Con fecha 1/6/2018 se presentaron ante el Tribunal los accionantes, señores H.O.D., V.d.C.H.,

    V.S.D. y F.R.D., manifestando su voluntad de adhesión a las condiciones dispuestas en la Ley N° 27.179 por encuadrar su situación en lo establecido en el art. 6 de la misma, motivo por el cual se formó “Para Agregar” suspendiéndose el llamado de autos a través del decreto de fecha 5/7/2018, ordenándose también correr traslado de las correspondientes presentaciones al Estado Nacional. Posteriormente y tras haber vencido el término legal sin que el demandado contestara traslado,

    por medio del decreto de fecha 10/8/2018 se ordenó que vuelvan las actuaciones a estudio del Tribunal (fs. 147/150, fs. 152/153).

    Puesto ahora los autos a estudio del que suscribe y dada la nueva situación legal que alegan los...

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