DIWAN, ARIEL ALBERTO c/ BERNAL PEREYRA, GISELA MARISEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Número de expediente | CIV 085327/2016/CA003 |
Número de registro | 580036081514 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
D., A.A. c/ B.P., G.M. s/ daños y perjuicios
Expte. n.° 85.327/2016
Juzgado Civil n.° 39
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14
de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D., A.A. c/ B.P., G.M. s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2021, se establece la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA
APELADA?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:
RICARDO LI ROSI – C.A.C. COSTA
–SEBASTIÁN PICASSO.
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.
RICARDO LI ROSI DIJO:
I.- La sentencia dictada el día 8 de noviembre del 2021 rechazó la demanda por nulidad parcial de acto jurídico y daños y perjuicios promovida por A.A.D. contra G.M.B.P. y F.M.D. e impuso las costas a la parte actora.-
Contra el mentado pronunciamiento se alzaron las quejas del accionante (f. 725). Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – ver proveído de f. 797-, la letrada apoderada del demandante fundó su recurso mediante la presentación Fecha de firma: 04/05/2023
Alta en sistema: 05/05/2023
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO
incoporada al sistema digital el día 25 de octubre del 2022. Corrido el pertinente traslado de ley (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), las quejas fueron replicadas por la codemandada B. el día 10 de noviembre del 2022 y por el codemandado D. el día 9 de noviembre del mismo año.-
II.- Antes de ingresar en el estudio del caso, estimo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el inicio de estas actuaciones.-
i. En su escrito inaugural, el demandante relató que,
en el mes de diciembre del año 2010, comenzó una relación sentimental con la Sra. G.M.B.P. que se extendió
a lo largo del tiempo. Luego de un vínculo estable y consistente, a mediados del mes de enero del año 2013 la codemandada le comunicó que iba a ser padre, por lo que, a raíz de dicha noticia,
decidió poner fin a su primer matrimonio y retirarse de su hogar conyugal, para comenzar una convivencia con la accionada.
Manifestó que iniciaron un proyecto de vida en común, que implicó
su total acompañamiento durante la etapa de embarazo y que culminó
con el cumplimiento de todas las obligaciones que conlleva ser un buen padre de familia.-
Aclaró que tal fue su compromiso que, con el producido de la venta de un inmueble sito en la calle J.B.J.,
entre S. y Humboldt, adquirió, el día 30 de julio de 2014, la propiedad ubicada en Guatemala 5718 de esta ciudad y constituyó un condominio, por partes iguales, con la codemandada.-
Destacó que el inmueble fue comprado en forma exclusiva por él y que, de haber sabido que el menor no era su hijo,
jamás hubiera realizado tal inversión. Señaló que B. no contaba con la cantidad de dinero para proceder a la compra del inmueble, y que en ese momento no era conocida en el medio televisivo.-
Refirió que, a principios del año 2015, una vez efectuada la compra, comentarios de allegados le hicieron dudar del vínculo biológico que supuestamente lo unía con el menor, y optó por Fecha de firma: 04/05/2023
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Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
realizar un estudio genético no invasivo, el que lo excluía de todo vínculo biológico con el niño. Dicho estudio, al cual la Sra. B. se allanó, derivó en la exclusión de la paternidad del menor.
Resaltó que su consentimiento resultó viciado y que,
de no haber existido la manipulación, el dolo y la mentira, jamás hubiera constituido un condominio con la codemandada.-
Describió el encuadre jurídico, citó jurisprudencia y solicitó la nulidad del acto escriturario. Apuntó que el error fue esencial, que determinó su voluntad de afectar fondos propios para constituir el condominio, y que medió un nexo de causalidad entre el error y la finalidad perseguida.-
Invocó, a su vez, la existencia de un dolo grave y esencial, y remarcó que la Sra. B. mintió respecto de la verdadera paternidad del menor para lograr un beneficio económico.-
Recurrió a la letra de los arts.271 y 272 del Código Civil y Comercial de la Nación y reclamó por: a) daño directo, b)
pérdida de chance y c) daño moral.-
Fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó que se haga lugar a la demanda, con costas.
ii. A fs. 71/101 se presentó, por derecho propio,
G.M.B.P. y contestó la demanda entablada en su contra. Por imperativo procesal, efectuó una negativa pormenorizada de los hechos invocados en la demanda y desconoció la documental aportada por el actor, salvo la copia de su DNI, la copia de la escritura N° 244 y el acta de mediación. Subsidiariamente, brindó su versión de los hechos.-
Explicó que, en el año 2010, cuando fue convocada para trabajar en la obra teatral “La Revista de Buenos Aires”, conoció
a A.A.D.. Que, en diciembre del mismo año, comenzó
una relación sentimental con el demandante quien, según reconoce,
era casado y convivía con su esposa. Precisó que el actor le prometía,
repetida e incansablemente, que se iba a separar pero, mediante excusas y distanciamientos, evadía el cumplimiento de tal compromiso.-
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Llegado el mes de marzo de 2012, decidieron alquilar un departamento sito en la calle H.1.3.B. del barrio de Palermo. Si bien el propósito era lograr la convivencia, ante la imposibilidad de plantear la separación a quien entonces era su cónyuge, el accionante continuaba postergando formalizar la relación.
A raíz de esa situación, tomó distancia y al tiempo se reconcilió con un antiguo novio, el codemandado F.D..-
Apuntó que, en mayo de 2012, volvió a la Provincia de Jujuy con su madre, y allí advirtió un atraso menstrual. Se realizó
un test casero que arrojó resultado positivo, aunque jamás pensó que el padre de su hijo fuera D., pues éste siempre refirió sobre su imposibilidad de tener hijos, producto de una intervención quirúrgica que tuviera en su adolescencia.-
Continuó relatando que, el 30 de mayo del 2012,
llamó al actor para comunicarle del embarazo pero que su primera reacción no fue positiva. Que negó reiteradamente su paternidad manifestando que ella tenía otra relación y que, al regresar de J.,
se dirigieron al departamento de la calle Humboldt, donde le mostró
el “evatest” y la ecografía. Sin embargo, afirmó que el demandante continuaba con dudas, y que le requería reiteradamente la realización de un estudio de ADN.-
Señaló que, a la semana, se fueron a vivir juntos y,
promediando el embarazo, el actor le pidió nuevamente realizar el examen de ADN, el cual se postergó para no arriesgar el nacimiento de su hijo. Remarcó que el niño nació el 15 de enero del 2013, pero que lo inscribieron como hijo de ambos dos meses después. Postuló
que, en el mes de julio de 2013, D. le propuso matrimonio en el escenario del teatro donde actuaba, frente al público y a todo el elenco de la obra, y que proyectaron la compra de un inmueble común para asentar su familia. Aseveró que dicho proyecto se concretó con el departamento sito en la calle H.2., piso 40, T.I., C. y que, luego de ello, adquirieron los inmuebles de la calle Guatemala 5718 y B. 2190 de C.A.B.A el 31 de julio del 2014.-
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Detalló situaciones mantenidas con el actor desde enero de 2015 hasta abril de 2015 y manifestó que, por hechos de violencia, retiró al menor de su domicilio para llevarlo a la casa de sus padres. Posteriormente, sucedieron más hechos de violencia, los que motivaron la formación de la causa n.° 19147/2014, caratulada “D., A.A. s/Amenazas” del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal del Instrucción Nº 21, Secretaría Nº 165, en trámite ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 41.-
Destacó que siempre creyó que D. era el padre del niño y que descubrió que ello no era así recién el 4 de abril de 2015, cuando el actor le mostró el resultado del estudio de ADN
realizado en forma unilateral y sin aviso. Aseguró que jamás engañó
al demandante ni lo indujo a realizar acto alguno, y que tuvieron una relación sentimental de profundo amor.-
Afirmó que quedó demostrado en sede penal que recién a partir del estudio del ADN, realizado en abril de 2015, tomó
conocimiento de que su hijo no era de D., y que no lo engañó al momento de la celebración de la compraventa. Agregó que el inmueble fue adquirido en forma conjunta con el aporte de ambos y que el condominio se conformó en iguales proporciones.-
Opuso excepción de prescripción y concluyó que no existió vicio de consentimiento alguno.-
Ofreció prueba, fundó en derecho y solicitó el rechazo de la demanda, con costas al accionante.
iii. A fs. 133/139, se presentó, por derecho propio,
F.M.D. y contestó la demanda entablada en su contra. Planteó incumplimiento del trámite de...
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