Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Marzo de 1998, expediente A C70608
Presidente | Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas-San Martín |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Ac.á70.608á"B., G.L. c/ Marra, J.C.D. vincular. Recurso de queja".
//Plata, 31 de marzo de 1998.
AUTOS Y VISTO:
Que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del depósito previo a quienes al recurrir gocen del beneficio de litigar sin gastos por lo que, conforme ha expresado reiteradamente este Tribunal dicho beneficio debe obrar efectivamente en cabeza del recurrente al momento de examinar las condiciones de admisibilidad (conf. Ac. 34.892, 10-IX-85; Ac. 42.062, 9-V-89; Ac. 50.697, 2-IV-92; Ac. 53.283, 2-IX-93).
Que la exención provisional prevista en el art. 83 del mencionado Código otorgada al recurrente, no es extensiva la carga de efectuar el depósito establecido en el catado art. 280, puesto que éste, por su naturaleza de restricción procesal con carácter de penalidad que debe soportar quien se alza sin derecho contra las decisiones definitivas de la instancia ordinaria, no es el impuesto o sellado de actuación a que taxativamente se refiere la norma citada en primer término (conf Ac. 40.333, 5-VII-88; Ac. 60.210, 21-XI-95).
Que también se ha expresado que la carga establecida en el citado art. 280 no vulnera derechos o garantías constitucionales, pues de acuerdo con el art. 161 inc. 3º `a' de la Constitución de la Provincia la Corte conoce de este recurso "con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan" y que tiene su fundamento en la necesidad de restringir dicho recurso a los casos en que sea realmente necesario ("Acuerdos y Sentencias", 1956-IV-408; Ac...
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