Sentencia nº DJBA 159, 269 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2000, expediente C 77922

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-de Lázzari-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.922, “D.A., N.A. y otra. Divorcio vincular por presentación conjunta”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había declarado el carácter de propio del bien en cuestión.

Se interpuso, por la cónyuge M.G.F., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído la Cámara fundó su decisión en que:

    1. Entre los cónyuges, y a los efectos de la liquidación de la sociedad conyugal, toda prueba es admisible para acreditar el carácter propio de los fondos empleados en la adquisición.

    2. No es necesario acudir a la redargución de falsedad para arribar a la prueba de la subrogación.

    3. La expresión notarial “de manos de los compradores” en relación al dinero pagado, no puede impedir que uno de los cónyuges procure luego demostrar la verdadera procedencia del dinero.

    4. El convenio de junio de 1993 celebrado entre las partes no resulta apto para fundar la presunción de ganancialidad pretendida.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la cónyuge M.G.F., por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 17 de la Constitución nacional, 31 de la Constitución provincial, 919, 979, 993, 994, 995, 1111, 1184, 1272, 1323, 1349, 1044, 1047, 1198, 2708 del Código Civil y la doctrina legal de los actos propios.

    Aduce en suma que:

    1. La sentencia ha desconocido la fuerza probatoria de un instrumento público en aquello de lo que hace plena fe: que la cónyuge adquirió.

    2. La sentencia al declarar bien propio al inmueble por el origen del precio de venta abonado por uno solo y no por los dos como dice el instrumento público está invalidando un hecho que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR