Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Diciembre de 2000, expediente A C79691

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Ghione-San Martín
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 79.691 “Azpeitia, J.C. contra Brea, E.M.. Divorcio contradictorio. Recurso de queja”.

//P., 6 de diciembre de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que, más allá de otras consideraciones que pudieran formularse, en cuanto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el recurrente no ha cumplido temporáneamente con la intimación a efectuar el depósito previo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial realizada por el Tribunal de Familia.

Que dicha intimación se ajusta a lo dispuesto en el citado art. 280, resultando claros los términos de la norma así como la resolución en cuestión en cuanto a las consecuencias de su incumplimiento.

Que los plazos establecidos por la ley para el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos extraordinarios son perentorios e improrrogables (art. 155, Cód. cit.; “Acuerdos y Sentencias”, 1966III872; conf. causas Ac. 47.324, 26III1991 y Ac. 63.759, 10IX1996), por lo que deviene inatendible el planteo del recurrente sobre la necesidad de una nueva intimación al haberse denegado el pedido de sustitución del referido depósito, siendo por ello extemporáneo el efectuado con posterioridad a la declaración de deserción del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Que, con relación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR