Divorcio

AutorAgustín Sojo
Páginas229-234

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El proyecto de reforma del Código Civil regula el divorcio en tres artículos, comenzando por el art. 436. La siguiente sección regula los efectos del divorcio en seis artículos.

La renuncia a la facultad de pedir el divorcio

Como si se tratara de una declaración de principios, la regulación del divorcio comienza reglando la imposibilidad de renunciar a la facultad de pedir el divorcio. El texto del art. 436 del proyecto es parecido al actual art. 230 del cód. civil. En ambos, pareciera establecerse que es nula la renuncia a la facultad de pedir el divorcio. El proyecto deja de referirse a la nulidad de la renuncia a pedir la separación personal porque se borra esta institución del proyecto.

El proyecto también introduce una modiicación adicional. Mientras que el texto vigente habla de la nulidad de la “cláusula o pacto que restrinja o amplíe las causas que dan derecho a solicitarlo”, el proyecto expresa que “el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito”. Del restringe o amplíe se pasa a restringe sin impedir la ampliación de la facultad a solicitar el divorcio acordada por los padres, y de la no restricción o ampliación de las causas que dan derecho a solicitar el divorcio se pasa a la no restricción de la facultad a solicitar el divorcio.

Está claro que no se podrían ampliar las causas porque han dejado de existir. Sin embargo, bien podrían los cónyuges ampliar la facultad de solicitar el divorcio dispensándose de alguno de los requisitos procesales, sea los que ya existen o los que ahora incorpora el proyecto como exigencias adicionales para solicitar el divorcio.

Es que, en materia de divorcio, hoy en día solo se recurre a los derechos humanos cuando se pretende cuestionar la exigencia de la comparecencia de los cónyuges al tribunal o el cumplimiento de algún otro requisito de ley que resulta bastante más exigente en el proyecto.

ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

Desaparece la necesidad de expresar una causa de divorcio como así también desaparece la necesidad de tomarse un tiempo para pensar la decisión que se está encarando y al mismo tiempo que desaparecen los incentivos para buscar una decisión consensuada de divorcio.

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El procedimiento está regulado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 438.- Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de este; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.

Si el divorcio fuese peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.

Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oicio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.

En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo maniiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.

La facultad de pedir el divorcio tiene un solo requisito: acompañar una propuesta reguladora de los efectos del divorcio.

La idea de propuesta reguladora del divorcio puede parecer confusa en buena medida porque el matrimonio ha dejado de tener la mayoría de sus efectos con lo cual mal podría tenerlos el divorcio, y en relación a los hijos se regula el ejercicio de la responsabilidad parental de la misma forma, antes o después del divorcio. Sin embargo, el artículo siguiente hace una referencia a cuáles serían los efectos del divorcio. Podría decirse que lo que la propuesta reguladora debe contener es la regulación de todos aquellos aspectos que bajo la ley actual podrían verse modiicados con el divorcio aun cuando en el proyecto no se hubiera previsto modiicación...

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