Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Mayo de 2020, expediente CNT 062605/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO: CNT 62605/2014/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 41.790

AUTOS: “DIVITO, D.M.C.M., C.D.S./ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que el demandado C.D.M. interpuso recurso de apelación a fs. 277/289 contra la resolución de fs. 274/276 que desestimó el pedido de nulidad de notificación del traslado de demanda. La parte actora contestó agravios (v. fs. 291/294

vta.).

2) La señora jueza a quo rechazó el pedido de nulidad articulado al considerar que la cédula de notificación obrante a fs. 61 constituía un instrumento público y que el oficial notificador había dejado constancia que un empleado del lugar dijo que el demandado vivía allí y que, a pesar de ello, el incidentista no redarguyó de falsedad dicho instrumento. Agregó que el domicilio denunciado en la calle A.d.V.4., piso 1 C fue registrado con posterioridad a la notificación cursada y que,

además, el domicilio fijado en el documento nacional de identidad resulta irrelevante por sí solo para demostrar que es el real de una persona de existencia física.

Contra esta decisión se agravia el demandado porque, según sostiene, de la cédula de notificación cuestionada surge que se notificó el 10/7/15 en la calle Montes de Oca 1144 y que el domicilio denunciado en el incidente se registró en la Cámara Nacional Electoral un mes antes. Afirma que la sentenciante no tuvo en cuenta la prueba informativa producida en el incidente que da cuenta que los domicilios registrados en el Registro Nacional de las Personas desde el año 2010 no coinciden con el domicilio en el cual se practicó la notificación. Sostiene que tampoco tuvo en cuenta el mandamiento de constatación llevado a cabo en el domicilio donde se notificó el traslado de la demanda.

Agregó que nunca estuvo en discusión la validez de la notificación efectuada donde el oficial notificador dejó constancia que un empleado del lugar dijo que vivía allí por lo que no resultaba necesario plantear redargución de falsedad de ese instrumento público aunque señala que el oficial notificador no identificó a la persona que recibió la cédula ni el lugar. Señaló que la discusión se centra en cuál es el domicilio del demandado y no en el acto de notificación de la demanda. Concluye que la prueba producida demuestra cuál es su domicilio real.

De las presentes actuaciones se corrió vista al Ministerio Público F. (v.

fs. 299) expidiéndose la señora F. General Adjunta interina a través del dictamen N.. 95.944 (v. fs. 300/301 vta.).

Fecha de firma: 27/05/2020

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: CARAMBIA GRACIELA, JUEZ DE CAMARA

3) Que, en primer término, cabe señalar que la resolución cuestionada denegó el pedido de nulidad de la notificación del...

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