Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 001393/2013/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

1393/2013; DITTLOF JUAN JOSE Y OTROS c/ EN-DNM s/

EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 07/03/2022, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Memorial. Mantiene cuestión federal” [presentado: 18/03/2022, 09:23hs],

contra la resolución dictada por el señor Juez de grado con fecha 24/02/2022, cuyo traslado fuera replicado por la parte demandada mediante presentación electrónica titulada “Contesta expresión de agravios. Cuestión ya resuelta en la sentencia de fondo. Se mantenga el criterio de esta Sala III

en los autos L., P. y Q. en liquidaciones idénticas”

[presentado: 24/03/2022, 20:13hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 24/02/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 decidió aprobar —en cuanto ha lugar por derecho— la liquidación practicada por la perito contadora por el monto total de $21.874.511,50.-, en concepto de capital e intereses en relación a actores allí mencionados.

    Asimismo, requirió a la demandada a fin de que: (i) en el plazo de cinco días, informase si disponía de crédito presupuestario para cancelar la suma firme reconocida en autos, ya sea en el presupuesto de este año o en el próximo; (ii) en caso afirmativo, informase dentro del mismo plazo en que tiempo razonable se efectuaría el pago, y: (iii) en su defecto,

    acreditase dentro del décimo día haber cursado la comunicación prevista en el primer párrafo del art. 22 de la ley 23.982.

  2. Que, en su memorial de agravios, solicita que se revoque la resolución impugnada, se admita su recurso y se admita la liquidación practicada por la Dirección Nacional de Migraciones con fecha 21/03/2021.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En primer término, la demandada se agravia de la resolución apelada, por cuanto le causa un gravamen irreparable la aprobación de una liquidación sin motivación razonada y sin considerar las razones expuestas por su parte al impugnar aquélla.

    En segundo lugar, objeta la omisión de tratamiento de las defensas articuladas y, puntualmente, en cuanto manifestó que debía desestimarse por improcedente la liquidación impugnada toda vez que aquélla “asume, sin sustento documental alguno, que las disposiciones de SIM producen aumentos sobre valores preexistentes...

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