Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Diciembre de 2018, expediente CIV 020915/2017

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 20915/2017 - DITTLER, S. c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 17 - Secretaría n° 33 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso interpuesto por la accionada (fs. 160) contra la sentencia de fs.

147/157vta. Sus agravios de fs. 177/177vta. merecieron la respuesta de su contraria a fs. 180/183.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (CNCom., esta S., en autos:

    B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario

    , del 02/11/90; ídem, “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/91; ídem “Z., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/

    sumario

    , del 30/03/93; entre otros).

    III. A fs. 38/42 la Sra. S.D. promovió

    demanda contra La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., solicitando se la condene al pago de ciento cincuenta y dos Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29722849#220909632#20181204115828187 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B mil pesos ($152.000) con más sus intereses y costas, como consecuencia del incumplimiento del contrato de seguro que los vinculara y que lo amparaba frente a los gastos de defensa y representación que la actora pudiera incurrir en caso de recibir algún reclamo judicial por su desempeño como personal jerárquico del Instituto V.B..

    La sentencia dictada a fs. 147/157vta, admitió

    parcialmente la demanda y condenó a la defendida a abonarle a la actora la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) con más sus intereses y costas.

    Para así resolver, el Sr. Juez de Primera Instancia destacó que no existía controversia en punto a la existencia del contrato de seguro que uniera a las partes.

    Luego de analizar las cláusulas de dicho contrato aplicable al sub examine, puntualizó que la póliza contratada amparaba los gastos de representación y defensa en que pudiera incurrir la actora.

    Puntualizó que en el marco de la causa laboral caratulada “L.G.M.S. c/ Sociedad Escolar Alemana de Villa Ballester Asociación Civil y otro s/ despido” la Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29722849#220909632#20181204115828187 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO...

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