Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 036127/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.127/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50254 CAUSA Nº 36.127/12 - SALA

VII- JUZGADO Nº45 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “D.G.L. c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/8 se presenta la actora e inicia demanda contra Jumbo Retail Argentina S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de Jumbo Retail S.A..

Explica las características y condiciones en que se desarrolla la relación laboral, y sostiene que existe incumplimiento en el pago de horas extras laboradas.

A fs. 7 se encuentra la liquidación.

A fs.14/47 vta. J.R.S.A., contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.154/156, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada (fs.157/160).

I- Se agravia la parte demandada por el análisis realizado de las probanzas arrimadas a la causa, especial énfasis pone en las testimoniales.

Arguye que el hecho que los testigos L. (fs. 82), C. (fs. 92) y M. (fs. 93), tengan juicio es determinante para no tener por valido sus dichos.

En este punto, considero importante indicar que, el hecho de que los declarantes hayan iniciado acciones legales contra la demandada, no implica que sus afirmaciones resulten inválidas, sino simplemente que deben ser merituados con mayor estrictez.

A ello se suma, la extraña situación que se da en el sentido de que varios trabajadores de la demandada, en diversos juicios, se agravian por una situación similar de injuria con contenido patrimonial.

La impugnación de tantos dependientes, de manera coincidentes es un serio indicio en ese sentido, ya que a ésta situación difícil, se une el hechos de que el trabajador sufre, en el seno de la relación de trabajo, de un consentimiento herido, F.M., habla incluso de estado de necesidad, y a ello, otros le añadimos el hechos de debilitación de la libertad del trabajador, ubicado...

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