Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Octubre de 2021, expediente COM 016430/2016/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

16430 / 2016 DITALE S.A. s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16430 / 2016 DITALE S.A. s/QUIEBRA

Juzg. 20 S.. 40 14-15-13

Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. La sindicatura apeló la resolución del 05.04.21 en la que el juez de grado mandó a reformular el proyecto de distribución de fondos y, por otro lado, le requirió a apelante acreditar el CUIT del “Estudio Fizzani y Asociados” para efectuar el pago de los honorarios regulados.

    Los agravios fueron oportunamente expresados.

  2. En relación al proyecto de distribución sucedió que el juez de grado descalificó la asignación de la preferencia del art. 244 de la ley 24.522 que la sindicatura postuló para todos los gastos del concurso.

    Asimismo, reconoció dicha condición únicamente al 50 % de los honorarios regulados a la sindicatura por su actuación en el proceso de quiebra.

    Dispuso también que el privilegio Fecha de firma: 26/10/2021 Expte. N° 16430 / 2016 1

    Alta en sistema: 09/11/2021

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    16430 / 2016 DITALE S.A. s/QUIEBRA

    especial de los créditos laborales tuviera asiento sobre todos los activos distribuibles, a excepción de lo depositado por reintegro de gastos que no fue oportunamente retirado por la sindicatura.

    La suma disponible es de $ 231.093,32

    que, de acuerdo con lo puntualizado por la sindicatura,

    provienen de la realización de indumentaria, de bienes muebles de la empresa, de fondos que ingresaron a la quiebra por depósitos efectuado por la fallida al solicitar su propia quiebra, de algunos ingresos obtenidos por cobranza de créditos y los $ 16.000

    depositados por la deudora –entonces en concurso preventivo- para cubrir gastos de correspondencia.

    La recurrente consintió la decisión en torno a la asignación indebida de la preferencia de la LCQ: 244 a la generalidad de los gastos del concurso.

    En cambio, se agravió por la extensión del asiento del privilegio especial laboral respecto a la casi totalidad de los fondos disponibles.

    En concreto, la sindicatura reclamó el reconocimiento de un derecho preferente por sobre los acreedores laborales invocando el carácter de pre-

    deducible que tienen sus honorarios por su condición de gastos del concurso.

    Ahora bien, así como los gastos del concurso pueden ser abonados antes de presentarse el proyecto de distribución de fondos (LCQ: 240), también son pre-deducibles los créditos laborales con privilegio especial (conf. LCQ: 183).

    Está claro que la cuestión litigiosa se Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 09/11/2021

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por...

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