Disuelta CASSABA

Disuelven la caja previsional para los abogados de la Ciudad

La Legislatura derogó la Ley N° 1181 que creó la caja previsional para los abogados y procuradores de la ciudad de Buenos Aires -CASSABA. Dejó de ser obligatorio el cumplimiento de los aportes y contribuciones. Se inicia el proceso de liquidación que puede ser prorrogado por única vez y mediante expresa autorización del cuerpo parlamentario.

La Legislatura disolvió la Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA) creada en noviembre de 2003 por la Ley N° 1181, e inició su proceso de liquidación. El resultado de la votación en general fue de 32 sufragios a favor, 16 en contra y 7 abstenciones. La decisión conlleva la designación de una Comisión Liquidadora conformada por 5 miembros titulares y 5 suplentes del actual Directorio de CASSABA, y 4 miembros titulares y 4 suplentes de la Legislatura. Entre sus más importantes atribuciones y deberes, están ejercer la representación legal de CASSABA (en liquidación), celebrar los actos jurídicos de administración y de disposición que sean necesarios para dar cumplimiento al objeto de la liquidación y confeccionar el plan correspondiente, preparar el balance final. Esta comisión deberá elaborar al menos trimestralmente un informe sobre el estado de la liquidación que deberá ser remitido a la Asamblea de Representantes para la Liquidación que estará conformada por la actual Asamblea de CASSABA.

Además se creó una Comisión de Seguimiento que tiene la obligación de controlar el proceso liquidatorio tanto en sus aspectos legales como contables y administrativos, y deberá elaborar y elevar un informe trimestral a la Legislatura. Se compondrá de 5 miembros designados por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y 2 designados por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; será presidida por uno de los representantes de la Legislatura y adoptará decisiones por mayoría absoluta de sus integrantes.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley cesa la obligatoriedad de cumplir con los aportes, contribuciones y demás deberes de los abogados y procuradores para con CASSABA. A los afiliados que no hubieran efectuado sus aportes y contribuciones en tiempo y forma conforme el régimen legal derogado, no les serán exigibles esas obligaciones, debiendo ellos regularizar su situación ante el Sistema Previsional que corresponda.

El plazo de la liquidación es de un año y la Legislatura, por causa fundada, podrá prorrogarlo por única vez.

La Comisión Liquidadora garantizará la continuidad de las jubilaciones y pensiones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se hubieran otorgado y se encuentren en vigencia, a través de los instrumentos legales correspondientes y con las entidades públicas o privadas de mayor calificación del mercado y que cuenten con la aprobación regulatoria respectiva. Además, la Comisión deberá ofrecer a los beneficiarios las variables y posibilidades que mejor hagan a su derecho y que respondan al criterio de eficiencia y economía de la gestión. La propuesta definitiva para cada uno de los beneficiarios deberá ser aprobada por la Asamblea.

Las solicitudes de beneficios que se encuentren en trámite serán resueltas por la Comisión Liquidadora en el plazo perentorio de 30 días a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

La norma establece la necesidad que se celebren los acuerdos con los organismos recaudatorios y previsionales como la AFIP, ANSES, Cajas Previsionales de Provincia, etc. con el objeto de que se pueda dar cumplimiento a la efectiva distribución de los fondos ingresados a CASSABA.

La derogación contempla la situación de aquellos profesionales que se encuentran dentro de los sistemas previsionales de reparto o de solidaridad y de capitalización, debiendo en cada caso proveerse...

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