Distsol

Fecha de la disposición25 de Abril de 2007

Constitución de "DISTSOL S.A.". Escritura Número Veinte. En la Ciudad de Mendoza, República Argentina, a veinticuatro de febrero de dos mil seis, ante mí: María Laura Colonnese, Notaria Pública Titular del Registro Cuatrocientos Setenta y Siete, de Capital; comparecen: La señora Ana Ramona Díaz de Ghiotti, argentina, con Documento Nacional de Identidad: 4.960.647, estado civil casada en primeras nupcias, de 60 años de edad, con CUIT 27-04960647-0, de profesión comerciante, quien expresa domiciliarse en calle Sánchez N° 7.141, Colonia Segovia, Guaymallén, Provincia de Mendoza; y José Luis Gallart, argentino, con Documento Nacional de Identidad: 20.113.760, estado civil casado en primeras nupcias, de 38 años de edad, con CUIT 20-20113760- 9, de profesión comerciante, quien expresa domiciliarse en calle Gualberto Godoy N° 4.115, Villa Nueva, Guaymallén, Provincia de Mendoza. Los comparecientes son personas mayores de edad, capaces para este acto, de mi conocimiento, doy fe. Y los comparecientes exponen: A) Primero: Que por el presente instrumento constituyen una Sociedad Anónima que se denominará "Distsol S.A.", con domicilio social en Avenida España N° 716, Distrito Ciudad, Departamento Capital, Provincia de Mendoza, que se regirá por el siguiente Estatuto Social: Artículo Primero: Denominación y Sede Social: Con la denominación Distsol S.A. se constituye una Sociedad Anónima que se regirá por los presentes estatutos y supletoriamente por la Ley 19.550, su modificatoria (Ley 22.903) y demás leyes y reglamentaciones vigentes. Tiene su domicilio legal en la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer por medio de su Directorio sucursales, agencias, corresponsalías, oficinas y domicilios especiales en cualquier parte del país y/o del exterior. Artículo Segundo: Duración: La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve años a contar de la presente constitución. Artículo Tercero: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o ajena, asociada o no a terceros, dentro del país o en el extranjero, a las siguientes actividades: 1°) Agropecuarias: mediante la explotación de actividades vitícolas, olivícolas, frutícolas, hortícolas, cerealeras y toda otra actividad agraria que implique la producción de frutos y realización de cultivos. La explotación de actividades ganaderas en todas sus etapas y la explotación de plantaciones maderables, forestación y reforestación. 2°) Comerciales: compra, venta, locación, permuta de mercaderías en general, incluyendo la importación y exportación, especialmente de productos de origen agropecuario. Contratar el uso de licencias con terceros dentro y fuera del país. Adquisición, venta y explotación de cualquier privilegio, patente, marcas de fábrica, de comercio, industria, dentro y fuera del país. Pudiendo establecer o adquirir servidumbres activas o pasivas, constituirse en deudor o acreedor prendario, hipotecario o quirografario, suscribir contratos de anticresis, mutuos, representaciones, consignaciones, mandatos, comisiones y cualquier otro acto, negocio o contrato jurídico comercial que las leyes autoricen. Realizando distribuciones de productos gráficos en general. 3°) Constructora e Inmobiliaria: mediante la adquisición, venta, permuta, arrendamiento, administración y construcción en general de inmuebles urbanos y/o rurales, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal, prehorizontalidad y loteos; pudiendo presentarse en licitaciones públicas y/o privadas, y contratar por cualquier medio que sea, con el Estado Nacional, Provincial, Municipal e internacional. 4°) Industriales: la industrialización de cualquier producto de origen agropecuario. 5°) Financieras: todas las operaciones de este carácter vinculadas con los puntos 1°) a 4°), constitución de hipotecas, y demás derechos reales, compra, venta, permuta de títulos y acciones, y otros valores mobiliarios y otorgamiento de créditos en general con fondos propios con o sin garantías, ya sea prenda o de cualquier otro tipo de los permitidos por la Ley. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso...

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