Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 29 de Mayo de 2015, expediente CNT 033090/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 33090/2013/CA1-CA2 (31944)

JUZGADO N°: 56 SALA X AUTOS: “DISTRICONDOR S.A. C/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – ENCUADRE CONVENCIONAL”.

Buenos Aires, 27-05-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte codemandada Sindicato de Choferes de Camiones a tenor del memorial obrante a fs. 107/117 mereciendo réplica de su contraria a fs. 125/127.

Se agravia la accionada por cuanto el sentenciante “a quo” consideró

que la actividad desarrollada por la sociedad Districondor SA encuadra dentro del ámbito del CCT Nº 130/75 fundando su decisión en el objeto social que establece el estatuto de la actora. Señala que el art. 1º expresa que el objeto de Districondor SA es “…la distribución, venta, reventa directa y/o a través de terceros en el país y en el exterior de diarios, revistas, libros…”. Afirma que la empresa se dedica a distribuir por lo que los Choferes y A. deben ser encuadrados en el CCT 40/89 anexos y actas complementarias. Sostiene que en este tipo de acciones de encuadre convencional la empresa no cuenta con legitimación para impetrar una acción de encuadre convencional y que la vía que debió utilizarse en la de “declaración de certeza” y no la vía ordinaria. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso de marras. Solicita que se revoque la sentencia y se haga lugar al recurso encuadrando al personal de la empresa Districondor SA en el ámbito del CCT 40/89.

Anticipo que por mi intermedio, la apelación deducida tendrá parcial recepción.

Para comenzar estimo oportuno señalar que tal como ha sido planteada la cuestión, del relato de los hechos y las constancias de autos, no surge conflicto de encuadramiento alguno en el que esta jurisdicción deba intervenir.

En efecto, la pretensión deducida por la empleadora gira en torno a la determinación del convenio colectivo de trabajo aplicable, cuestión que hace al encuadramiento convencional de los trabajadores y no a un conflicto intersindical. Repárese que al iniciar la presente acción la propia parte actora señaló que sus dependientes se encuentran en el ámbito del CCT 130/75, que sus dependientes no han cuestionado dicho encuadramiento y que no existe conflicto gremial interno alguno (ver fs. 6/10).

En este orden de ideas, cabe destacar que...

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