Distribuidora Wkf S.A.

Fecha de publicación28 Marzo 2011
Fecha de disposición28 Marzo 2011
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta32119

Lunes 28 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.117 3 deicomiso (Ley 24.441); la construcción de urbanizaciones especiales y conjuntos inmobiliarios tales como barrios cerrados, clubes de campo, barrio de chacras, centros de compra, parques náuticos. b) Inmobiliarias:

compra, venta leasing, permuta, fideicomiso de administración y de garantÃa, explotación, alquiler, administración, intermediación, arrendamiento de inmuebles, propios o de terceros, urbanos o rurales, barrios privados, clubes de campo, incluyendo inmuebles incorporados al régimen de intercambio vacacional, como asà también el otorgamiento de cesiones de uso y goce sobre los mismos:

el fraccionamiento, subdivisión de terrenos y urbanizaciones y en general la intermediación en la compraventa y operaciones inmobiliarias, c) Mandataria: El ejercicio de representaciones, mandatos, gestiones de negocios e intermediaciones que se relacionen con su actividad principal. 6) 99 años. 7) 12.000. 8) y 9) Directorio de 1 a 5 titulares por 3 ejercicios. Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. Se prescinde de Sindicatura. 10) 31/03. Presidente: Gaspar Guillermo Curti y Director Suplente: José Carlos Sabarino. Los directores constituyen domicilio especial en la sede social. Autorizada por Esc. Púb. 71 del 18/3/11 Registro 1774 CABA.

Abogado - Jorge Eduardo Carullo e. 28/03/2011 N'º32622/11 v. 28/03/2011 %@% CONSTRUYA SOCIEDAD ANONIMA Por Asamblea General Extraordinaria del 03/03/08 se resolvió la modificación de las clausulas 4a . y 8'º. del Estatuto quedando redactado de la siguiente forma “Octava: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio integrado por uno a cinco titulares, debiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o mas directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de dos ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores, asà como su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad mas uno de sus integrantes y resuelve por mayorÃa de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera sesión designará un Presidente y un Vicepresidente, este último suplantando al primero en su ausencia o impedimento.

Los directores deben prestar una garantÃa de Pesos diez mil ($10.000.-) cada uno, la que deberá consistir en bonos, tÃtulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantÃa mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantÃa consista en depósitos de bonos, tÃtulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artÃculo 1881 del Código Civil y del artÃculo 9 del Decreto Ley 5965/63- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, CompañÃas Financieras o Entidades crediticias oficiales y privadas, dar y...

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