DISTRIBUIDORA VIGIL E HIJOS SRL c/ OCAMPO, ERNESTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Número de expediente | CIV 029941/2016 |
Fecha | 13 Julio 2018 |
Número de registro | 210989675 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 29.941/2016 “Distribuidora Vigil e Hijos SRL.
c/Ocampo, E. y otros s/daños y perjuicios” J. 94 Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Distribuidora Vigil e Hijos SRL. c/Ocampo, E. y otros s/daños y perjuicios”
La Dra. P.B. dijo:
I.-La sentencia de fs. 131/136 rechazó la demanda entablada por la actora en la que se perseguía la indemnización producto del accidente producido el 15 de enero de 2016.-
A fs. 180/183 expresa agravios la parte accionante, única apelante en autos, cuyo traslado ha sido contestado por la aseguradora a fs. 185/190. Con el consentimiento del auto de fs. 192 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-
II.-Breve reseña del caso Relata la parte actora en su escrito inicial que el día 15 de enero de 2016, siendo aproximadamente las 9:00 horas, el Sr. V. se encontraba conduciendo una camioneta Toyota Hilux por la calle Laprida de la localidad de Villa Martelli. Señala que al llegar a la intersección con la arteria B. se detuvo detrás del rodado M.B. patente FYG 938 ya que el semáforo se encontraba en rojo. Una vez que la señal lumínica estaba en verde, ambos vehículos iniciaron la marcha, pero debido al tránsito el automotor de adelante se vuelve a detener y por ende, el Sr. V. también se detiene. En ese momento refiere que un vehículo conducido a gran velocidad por el Sr. O., que venía detrás de la camioneta Hilux que comandaba el Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28399064#210989675#20180713115802522 Sr, V., no frenó y embistió con su parte delantera, la parte trasera de la Toyota Hilux.
Como consecuencia de impacto, la camioneta Hilux se desliza hacia delante embistiendo así al vehículo que le precedía en la marcha.
Al contestar la demanda, la codemandada y la compañía aseguradora niegan la ocurrencia del hecho.
El codemandado O. ha sido declarado rebelde a fs. 68.-
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Agravios
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a) La reclamante objeta el decisorio por cuanto considera que no se ha efectuado una valoración adecuada de las pruebas rendidas en las presentes actuaciones como ser el testimonio brindado por el Sr. S..
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b) Tratándose, en el caso, de una colisión entre dos rodados en movimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el fallo plenario “V.. E.F. c. El Puente S.A.T. y otro”, de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero, y que es doctrina obligatoria en los términos del art. 303 del Código Procesal y que determina que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil, actual 1721 y 1724 del CCCN.-
Es decir, el choque entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro (art. 1113, parr. 2º “in fine”, actual 1722, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación) con fundamento objetivo en el riesgo; para...
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