Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Noviembre de 2019, expediente COM 016445/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F DISTRIBUIDORA SOMNIUM S.R.L. c/ MONDELEZ ARGENTINA S.A.

s/DILIGENCIA PRELIMINAR EXPEDIENTE COM N° 16445/2018 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la promotora, la resolución de fs. 55/57 que desestimó el pedido preliminar solicitado consistente en: i) la exhibición y entrega de la carta oferta que habría vinculado a las partes y la aceptación de la misma; ii) la designación de un perito contador a fin de que compulse los libros contables e impositivos de la demandada para constatar e informar sobre la registración en los mismos de las notas de débito emitidas por su partes y que oportunamente le habrían sido entregadas; y, iii) el resguardo o secuestro de la documentación requerida en los términos del CPr: 326:4 (fs.

    59).

    Juzgó la a quo que no habían quedado suficientemente acreditados en la causa los requisitos exigidos por el CPr: 323 y 326 que justificaren la excepcional procedencia del pedido.

    El memorial de agravios luce en fs. 62/64, en el cual se consintió

    expresamente lo decidido en el apartado 2.3. de la resolución en crisis.

  2. Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Como importan una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32235377#247252487#20191112111554715 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F 323; Colombo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág. 91 y sgtes.).

    Quede claro, entonces, que pesa sobre la requirente la carga de suministrar al tribunal los elementos que hagan a su solicitud. Recién cuando le resulte muy dificultoso o imposible obtener el conocimiento de sus datos sin la ayuda jurisdiccional, es que puede hacer uso de la facultad aquí en análisis (conf. M., S. y B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentados y Anotados, ed. A.P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR