Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente CAF 043609/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 43609/2013 “DISTRIBUIDORA SILICAR SA c/ EN-M ECONOMIA- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 14 de abril de 2015.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos y fundados por las demandadas a fs. 434/443 y 445/460, cuyos traslados fueron contestados a fs. 465/472, contra el pronunciamiento dictado a fs. 429/430; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Jueza de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta en los términos de la medida cautelar dictada en autos, con costas a las demandadas vencidas.

    Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 429/430, cuyos argumentos adhirió. Puntualmente, allí se comenzó por valorar que se evidenciaba configurada la procedencia formal de la vía procesal escogida, aun atendiendo a su naturaleza excepcional y subsidiaria, toda vez que se encontraban reunidos los requisitos exigidos por los artículos 43 de la Constitución Nacional y 1 y 2 de la Ley 16.986.

    Asimismo, se concluyó que, de los informes presentados por las contrarias, no surgía que se hubiera comunicado debidamente a la actora las circunstancias que motivaron las observaciones formuladas a las mentadas declaraciones, tal como lo exige el art. 4 de la RG (AFIP)

    3252/12. Circunstancia que determinó la ilegitimidad del obrar estatal por resultar, a la vez, violatorio del procedimiento fijado por la normativa aplicable y del deber de motivar adecuadamente su actos.

    Finalmente, atendiendo al principio objetivo de la derrota, impuso las costas a las vencidas (arts. 14 de la Ley 16986 y 68 del CPCC).

    Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 43609/2013 “DISTRIBUIDORA SILICAR SA c/ EN-M ECONOMIA- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

  2. Que, el Estado Nacional se agravia, en los sustancial por considerar que existe una identidad entre la pretensión de fondo y la cautelar, así como que la sentenciante de grado ha transformado arbitrariamente el objeto de la pretensión invocada por la actora y resuelto extra petita , en violación de los principios de congruencia y debido proceso, así como de su derecho de defensa. Por lo demás, sostiene que dicha decisión no ha sido suficientemente fundada, en cuanto no se ha tomado en debida consideración el informe oportunamente producido. Por lo que entiende que la resolución en crisis adolece de vicios de arbitrariedad que justifican que se la revoque en todas sus partes. Cita jurisprudencia y hacer reserva del caso federal.

  3. Que, la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos...

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