Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 008998/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº8998/2019 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos DISTRIBUIDORA SERVIMAR S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Apela la accionante la Resolución Nº 313/18 (DI CRSS) que no hizo lugar a la impugnación presentada.

Ante el relevamiento, determina deuda por los períodos 06/10 a 02/16 en concepto de contribuciones de la seguridad social, que actualizada asciende a $ 10.733.695

(capital) y 73.196.789, 32 (intereses) y multa de 7.265.006,11 por incorrecto encuadre en el decreto 814/2001.

El apelante acompaña como garantía un seguro de caución a favor de la AFIP,

por la suma reclamada, en cumplimiento del requisito que impone el art. 15 de la ley 18.820

(modif. por ley 23.473). El seguro de caución resulta suficiente para tener por acreditado el pago del depósito previo y con ello, la habilitación de la instancia judicial. En igual sentido se ha expedido el Alto Tribunal de la Nación en cuanto a que el principio “solve et repete” tiene por finalidad asegurar el cobro de los montos determinados como deuda del organismo recaudador y evitar que el contribuyente se insolvente, extremos que en el caso se verificaron con la póliza de caución presentada como garantía del interés fiscal. (Fallos: 331:2480).

La recurrente afirma que AFIP pretende imponerle para el promedio de ventas anuales el límite de $48.000.000 que establece el decreto 1009/01, porque la ley 24.467 no definiría lo que es una PyMEs. Sostiene el quejoso, que la empresa debió pagar y así lo hizo,

alícuota reducida del 17% por encuadrar en la ley 24.467.

Asimismo manifiesta que el tope de facturación que correspondería tener en cuenta durante el periodo objeto de determinación debe ser actualizado. Que el decreto 1009/01 tuvo sólo como objeto definir los sujetos que resultan comprendidos en cada uno de los incisos del Decreto 814/01, a fin de establecer la alícuota que debían pagar según fueran consideraros PyMEs o no.

Alega que mediante las resoluciones 24/01, 675/02,147/06, 21/10, 357/2015 y 11/2016 de la secretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional, se actualizaron los montos tenidos en cuenta para determinar el encuadre en micro, pequeñas y medianas empresas y, por consiguiente, si resultan alcanzados por los beneficios de las leyes 24.467 y 25.300. Destaca que la empresa, en el periodo en análisis, no superó el tope de facturación fijado por dichas disposiciones lo que hace indiscutible su encuadre en la alícuota reducida del decreto 814/01.

La AFIP, por su parte sostiene que atento que la contribuyente ha superado el importe máximo de $ 48.000.000 de ventas anuales según lo establecido por el Decreto N°

1009/1 y la Resolución General (AFIP) n° 1095/01, a la misma le corresponde tributar la alícuota establecida en el inciso a) del primer párrafo del art. 2 del Decreto PEN 814/01.

Ahora bien, el beneficio de reducción de porcentaje de contribuciones patronales derivados del Decreto 814/01 se complementa con el Decreto 1009/01 que estableció la definición de PyMES, por remisión a la Resolución N° 24/2001, que a través de su art. 1°

dispuso que serían consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyas ventas totales expresadas en pesos, no superen los valores por ella establecidos. Dichos montos, a Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 05/02/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

posteriori, fueron actualizados en virtud de las Resoluciones 24/01, 675/02,147/06 y 21/10 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Siendo que el fundamento para elevar el tope fue la devaluación acaecida en nuestro país...

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