Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 2011, expediente I 69175

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.69.175 "DISTRIBUIDORA REL S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ INCONSTITUCIONALIDAD ORDS. Nº 13.766/04 Y 13.767/04"

La Plata, 13 de abril de 2011.

VISTOS:

Las excepciones opuestas por la Municipalidad de La Matanza a fs. 98/108 y la contestación de la parte actora a fs. 117/119; y

CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora promueve, en los términos de los artículos 683 a 688 del C.P.C.C. y 161 inciso 1º de la Constitución de la Provincia, una acción de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas 13.766/04 y 13.767/04 dictadas por la Municipalidad de La Matanza, por entender que las mismas afectan el derecho constitucional de libertad de trabajo, industria y comercio (art. 27, C.. P..), el derecho de propiedad (art. 31, C.. P..), los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad (arts. 10, 11, 15 y 25, C.. P..) y el principio de libre circulación de bienes y servicios (arts. 22 y 36, C.. P..).

    Manifiesta que las Ordenanzas impugnadas que crean una Tasa por servicio de veterinaria y bromatología (art. 183) denominada vulgarmente de “abasto” comenzaron a regir el 1 de enero de 2005.

  2. A. contestar el traslado, la Municipalidad de La Matanza alega que la demanda ha sido interpuesta extemporáneamente, es decir vencido el plazo establecido en el artículo 684 del C.P.C.C. y solicita que se declare abstracta la cuestión, toda vez que las ordenanzas impugnadas fueron derogadas por la Ordenanza municipal nro. 16.836.

    En cuanto al vencimiento del plazo legal para acudir a esta vía judicial, entiende que transcurrieron los treinta días desde que el precepto impugnado afectó concretamente los derechos patrimoniales de la firma actora, computados desde la expedición del Acta 1704/3 -27-I-2007- en la cual la comuna le hace saber a Distribuidora REL S.R.L. su pretensión de percibir el tributo en cuestión y la fecha de interposición de la acción -29-V-2007-.

    Respecto de la segunda de las cuestiones planteada, afirma que mediante la ordenanza municipal nro. 16.836, la comuna adhirió a partir del 1 de agosto de 2008 al Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales establecido por la ley provincial nro. 13.850 (art. 1º) y que derogó a partir de esa fecha la “Tasa por Servicios de Inspección Veterinaria y Bromatología" establecida en la Ordenanza Fiscal.

    Destaca finalmente que el artículo 5º fijó: “La derogación dispuesta en los Artículos 3º y 4º de la presente tendrá lugar mientras el Convenio mencionado en el Artículo 2º de la presente se mantenga vigente y alcanzará también a toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el Artículo 42º de la ley 13.850” (sic).

  3. Por su parte, la firma accionante solicita que sean rechazados los planteos efectuados por la demandada.

    Considera que el plazo estipulado en el artículo 684 del C.P.C.C. no ha transcurrido dado que la “afectación concreta patrimonial no se había operado al momento del inicio de la acción y aún no se ha operado a la fecha -3-XI-2010-, pues están...

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