Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 1998, expediente B 56418

PresidenteHitters-Negri-Ghione-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., G., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.418, "Distribuidora Química Sociedad Anónima contra Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Distribuidora Química Sociedad Anónima, mediante apoderados, promueve demanda contencioso administrativa por retardación en el dictado de resolución definitiva en los términos del art. 7 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando se deje sin efecto el decreto 524/94 del Poder Ejecutivo por el cual se declaró de interés público la obra de construcción y explotación de un muelle de carga y descarga de buques e instalaciones para el manejo de contenedores en el sector aledaño al del Puerto de Dock Sud y su concesión conforme al procedimiento previsto por el art. 4º del dec. ley 9254/79 y mods., y encomendó al Ministerio de Obras y Servicios Públicos la prosecución del trámite de acuerdo con el art. 37 de la ley 11.184 así como la confección del contrato de concesión a celebrar con la empresa Exolgan S.A. en los términos y condiciones del expediente 2100-C-0183/93 y recaudos del art. 2º de la citada normativa. Pide asimismo se condene a la demandada a pagar las costas.

  2. Corrido el traslado de ley, contesta la demanda la Fiscalía de Estado solicitando su rechazo y oponiendo a su progreso la excepción de incompetencia del Tribunal fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa que permita habilitar la instancia judicial.

  3. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 122, y por la demandada el otorgado a fs. 139, agregadas las actuaciones administrativas y la documentación en fotocopias (únicas pruebas ofrecidas por las partes), así como los alegatos de las mismas, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Procede formalmente la demanda?

    Caso afirmativo:

    2a.) ¿Es fundada?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  4. 1. La accionante invoca la condición de permisionaria en la 1ra. sección lado oeste del Puerto de Dock Sud de los terrenos e instalaciones -vías férreas y cañerías- integradas a puerto de embarque, adyacentes a terrenos y planta de almacenaje de su propiedad que en su conjunto conforman una terminal portuaria, señalando que dicho permiso le fue conferido por resolución de la Administración General de Puertos como continuadora de otra empresa y su antecesora.

    Expresa que durante el año 1992 solicitó ante las autoridades del Puerto de Buenos Aires la habilitación definitiva de su terminal portuaria y la concesión del espacio de terreno portuario ocupado por un galpón fiscal. Afirma que sin haber sido resuelto su pedido fue transferida la Administración de tales áreas incluyendo las actuaciones pertinentes a la Provincia de Buenos Aires.

    Califica como "irregularidades administrativas" la falta de contestación a sus reiterados pedidos de vista del expediente 2100-C-0183/93 en que se dictó el decreto 524/94 impugnado el cual, precisamente, nada dice sobre tales presentaciones, así como que además de vincular su propuesta con la presentada por la firma Exolgan S.A. la misma recién fue evaluada un día después de dictado aquél.

    Aduce que ello configuró un accionar administrativo apartado de las normas legales que regulan el sistema de concesiones...

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