Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 223 p 468-471.

Santa Fe, 26 de diciembre del año 2007.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la resolución 159 del 26.6.2007 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esa ciudad, en autos 'DISTRIBUIDORA PRAXIS S.R.L.

contra CÁMARA, H.A.D. -Juicio Ordinario- (Expte. 128/07)' (Expte. C.S.J. nro.

393, año 2007); y, CONSIDERANDO:

  1. Contra lo resuelto por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial interpone el compareciente recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055.

    En el memorial recursivo sostiene que el Tribunal a quo concluye arbitrariamente que `la cañería cloacal generadora de los daños reclamados sirve exclusivamente a la propiedad de Cámara' (no es un bien común) desde que sólo desagüa el baño de éste y no otro servicio del mismo departamento ni de otros baños habidos en la propiedad horizontal. Tal decisión, afirma, no es derivación razonada del derecho vigente por cuanto el Oficio interpreta equívocamente el reglamento de propiedad horizontal y soslaya la ubicación de la rotura que produjo las humedades como así las pericias practicadas y declaraciones rendidas.

    En este orden particulariza que la Sala omite ponderar el carácter común de la cañería cloacal (según cláusula quinta del Reglamento de Co-propiedad y Administración del Edificio), que su rotura se originó fuera de su unidad habitacional prolongándose por encima del nivel de los desagües de esta unidad (01-2), por lo que el gasto de reparación corresponde al consorcio.

    Tampoco analiza el informe presentado por el constructor D.P. (representante de Ing.

    J.A.L.E. Constructora) en ocasión de realizar tareas de reparación de la referida cañería y lo manifestado por el perito I.C.A. también en dicha oportunidad como así al evaluar posteriores deterioros.

    Manifiesta que las citadas cañerías, las que atraviesan los muros entre las plantas alta y baja son de uso y goce común y, que para efectuar modificaciones se requiere autorización del consorcio. Asimismo destaca que Obras Sanitarias de la Nación aprobó el sistema cloacal productor de las humedades y deterioros denunciados, empero señala que la accionante al realizar una 'abertura cerca de los caños' (sin autorización) y de emplear antirreglamentariamente los bienes que hacen al desenvolvimiento de sus tareas...

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