Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Mayo de 2014, expediente FTU 020745/2012

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

20745/2012 "DISTRIBUIDORA PORTAL SH DE OMAR PORTILLO Y PEDRO TALAVERA

S/APELACION DE MULTA Y CLAUSURA."

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de 2014.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.71;

y CONSIDERANDO:

Que la resolución de fecha 27 de mayo de 2.013 (fs.

63/68) dispuso I) revocar parcialmente la resolución N° 126/12, de fecha 22/05/2012, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, y en consecuencia dejar sin efecto la sanción de clausura por cuatro días del establecimiento comercial “Distribuidora Portal”, de conformidad con lo normado por el art. 49 de la Ley 11.683 y II)

mantener la pena de multa oportunamente dictada.

Contra la misma el representante del Fisco Nacional (AFIP-DGI) interpuso recurso de apelación a fs. 71, expresando agravios en ésta instancia a fs. 86.

Sostiene que el sentenciante en ningún momento expuso cual es la posición jurídica o fundamentos que lo inducen a revocar parcialmente la Resolución N° 126/12, dejando sin efecto la clausura dispuesta, más allá de la ratificación de la multa, pues ese desmembramiento sancionatorio es inadmisible, ya que multa y clausura surgen de la letra de la ley como una sola sanción inseparable, por aplicación del art. 40 de la ley 11.683.

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S/APELACION DE MULTA Y CLAUSURA."

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Expresa que la sanción impuesta guarda adecuación a la normativa vigente y es idéntica a la aplicada a los contribuyentes de igual categoría, en idénticas circunstancias.

Por lo tanto, solicita se revoque la resolución apelada.

Previo a resolver corresponde realizar una breve reseña de la causa.

La misma se inicia en virtud del acta de verificación N° 0228159, de fecha 31 de marzo de 2010 (fs. 04), efectuada por funcionarios de la AFIP-DGI, en la que se deja asentado que el contribuyente Portal SH, de P.O. y T.P., por ventas superiores a $10 no emite facturas ni documento equivalente por sus ventas al consumidor final, ello en virtud de la constatación “in situ” de la venta de dos paquetes de pañales por un total de $40,50 (se adjunta ticket de corte de hs. 12,31, N° 0014-

00066441) y sumado una toallita húmeda.

En dicha acta el encargado del local comercial manifiesta espontáneamente que “no comprende lo que el inspector dice haber constatado, la supuesta venta sin el respaldo documental resulta inexistente, ya que la operación citada en el acta se encuentra respaldada por su correspondiente ticket-factura. Los dichos del inspector no se ajustan a la realidad de lo sucedido,

todas las operaciones de la empresa se encuentran respaldadas con las correspondientes facturas de venta. Se ofrece como prueba la cinta testigo del controlador fiscal y la filmación del circuito de 2

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cámara que posee el local. Manifiesta que los comprobantes anulados se documentan con nota de crédito que se emite al finalizar la jornada. El motivo de esto es que el encargado no sabe...

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