Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Noviembre de 2020, expediente COM 007437/2018/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

7.437 / 2018

DISTRIBUIDORA MANNO S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA INGREDION

ARGENTINA S.R.L.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la decisión del 05.10.2020 que rechazó su pedido de suspender los plazos de este proceso, con costas en el orden causado.-

    La Sra. Juez de Grado sostuvo que esa requisitoria carecía de apoyatura positiva actual pues, el proyecto de ley nombrado “Ley de Sostenimiento de la Actividad Económica en el marco de la Emergencia Económica Sanitaria Pública Coronavirus –Covid19-” no había sido aún aprobado, ni tampoco se advertía razón atendible para suspender los plazos para que la recurrente procediera a desvirtuar el estado de cesación de pagos.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la parte actora.

    La recurrente sostuvo que el rigorismo formal debía ceder ante la necesidad de que no se desnaturalizaran los propósitos tuitivos que rigen la materia concursal. Refirió que resulta de público y notorio conocimiento la grave crisis económica por la que atraviesan tanto las Pymes como la gran mayoría de los habitantes de la República, producto de la pandemia de “coronavirus”. Indicó que su parte no se hallaba en condiciones de afrontar ninguna acreencia dado que no pudo revertir la crisis existente actualmente.-

    Invocó que el pasado 31.7.2020 la Honorable Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto antedicho que conllevaría la suspensión de los plazos Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    en materia concursal –más allá que se encuentra pendiente su tratamiento en la Cámara de Senadores- y, que tal extremo debía contemplarse para mitigar los efectos perjudiciales que la pandemia desató en lo economía. Alegó que ningún deudor, en este contexto, podía desvirtuar el estado de cesación de pagos.

  2. ) Liminarmente, cabe señalar, por un lado, que este pedido de quiebra se ha sustentado en catorce (14) cartulares de pago diferido -por un total de $ 256.858,32- y, por otro, que la demandada apelante se presentó y opuso, en su oportunidad, las defensas que estimó pertinentes, planteos que fueron desestimados en la anterior instancia con fecha 02.12.19, esto es, antes de declararse la pandemia por el brote del virus Covid-19. Tal decisión de grado fue confirmada por esta...

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