Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 021084/2009
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF Nº 21084/2009 “DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA Y OTROS C/
RESOLUCION 199/09-
ENARGAS (EXPTE 9502/05) Y OTRO S/ ENTES REGULADORES”
Buenos Aires, de octubre de 2018.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 631/633 el perito contador Sr. A.R., interpuso el presente recurso de revocatoria “in extremis”
contra la resolución de fojas 626/627, en la que esta S., reguló sus honorarios por las actuaciones cumplidas ante esta instancia y, asimismo, denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la resolución de fojas 605/608.
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Que, como regla, las resoluciones interlocutorias y definitivas dictadas por la Cámara no son susceptibles de recurso de reposición; excepto que en el caso de que se advierta, de manera evidente, la vulneración de las formas sustanciales del juicio o un error manifiesto, es decir, siempre que se trate de situaciones inequívocas que ofrezcan una nitidez manifiesta y afecten el derecho de defensa en juicio (Confr. arts. 160, 238 y 273 del C.P.C.C.N.). Fallos 313:1463, 322:2958, y expte. S. 516. XXXVI, en causa “San Francisco S.A.C.
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(TF 5979-I) c/
D.G.I.”, del 27 de mayo de 2004; esta Sala, en causa “Impsat SA c/
GCABA – Ley 19798 – s/ Proceso de Conocimiento”, del 13 de mayo 2014 y “Asfaltera Cordobesa S.A. c/Dirección General Impositiva s/
recurso directo de organismo externo”, expte. n° 10.607/2014, del 15 de septiembre de 2014). Ello toda vez que, si se admitiera la posibilidad de que el propio Tribunal revisara sus decisiones anteriores, equivaldría a permitir la renovación hasta el infinito del debate sobre las cuestiones ya decididas; lo que pone en duda el principio de la estabilidad de los pronunciamientos judiciales (Fallos 301:762, considerando, 3º y su cita y 330:2964).
Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #10999605#217289338#20181010125935622
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Que cabe advertir que en el caso, no se da el supuesto de error manifiesto o evidente invocado por el recurrente y, además, la resolución interlocutoria de fojas 605/608 es suficientemente clara y explicativa de la regulación practicada, por lo que debe desestimarse el recurso de “revocatoria in extremis” planteado.
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Que, en...
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