Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2017, expediente CAF 021084/2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21084/2009 DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA Y OTROS c/

RESOLUCION 199/09-ENARGAS (EXPTE 9502/05) s/ENTES REGULADORES Buenos Aires, de mayo de 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la Resolución ENARGAS Nº I-

    199 del 22 de abril de 2009, el Sr. Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas determinó que el valor del negocio del ramal de alimentación efectuado por la firma Industrias Alimenticias Mendocinas S.A y cedido a la DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A era de $

    422.305 (pesos cuatrocientos veintidós mil trescientos cinco). Asimismo, estableció que la Distribuidora debía abonar el monto mencionado, en forma provisoria y hasta tanto estuvieran dadas todas las condiciones para su cálculo definitivo, como contraprestación por la cesión del gasoducto construido (fs. 177/183).

  2. Que por conducto del escrito de fojas 225/231, la parte actora interpuso recurso directo en los términos del artículo 66 de la Ley Nº 24.076.

    En su presentación, solicitó la nulidad de la Resolución ENARGAS Nº

    I- 199/09 ya que había violado el derecho de igualdad y la ley aplicable. En cuanto al primer punto, sostuvo que la autoridad regulatoria le había dado un tratamiento preferencial y privilegiado a la firma Industrias Alimenticias Mendocinas S.A ya que el ENARGAS había analizado el caso en debate en varias ocasiones, confiriéndole una ventaja en relación con los demás usuarios. En relación con la ley aplicable, afirmó que el ente había resuelto la cuestión de modo contrario al artículo 16 de la Ley Nº 24.076, debido a que las partes habían llegado a un acuerdo en cuanto a las obras de expansión o de Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10999605#178889143#20170516102655704 ampliación de las existentes, de modo que no se podía someter el caso a la autoridad regulatoria.

    Por otro lado, alegó que se había conculcado el debido proceso legal y la defensa en juicio. En particular, sostuvo que el acto administrativo impugnado fue dictado sin haberse realizado la correspondiente audiencia pública, tal como lo disponía el artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076. Asimismo, expresó que el acto mencionado había violentado el derecho a ser oído y el derecho a una decisión fundada, al no hacerse cargo de los principales argumentos y cuestiones introducidas.

    Por último, analizó diversos aspectos que fueron tomados en cuenta por la autoridad regulatoria (horizonte de análisis, volúmenes de consumo, aporte, transferencia del patrimonio y tasa de descuento) para concluir que existían vicios de la evaluación económica efectuada por el ENARGAS.

    En consecuencia, solicitó que se revocara el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas.

  3. Que la firma Industrias Alimenticias Mendocinas S.A contestó el recurso de su contraria mediante la presentación de fojas 353/357.

    En su escrito, luego de reseñar los antecedentes del caso, solicitó el rechazo de la nulidad del acto pretendida por la accionante. Al respecto, sostuvo que el acto jurisdiccional cuestionado reunía los caracteres de legitimidad y legalidad, de modo que garantizaba el debido proceso y la custodia de los usuarios, como así también el interés público comprometido en el caso.

    Por otra parte, alegó que la Distribuidora había incumplido el artículo 16 de la Ley Nº 24.076 y la Resolución ENARGAS Nº 10/93 en cuanto a la necesaria autorización previa del ente para la construcción de obras de magnitud. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Por consiguiente, peticionó que se rechazara el recurso interpuesto por su contraria, con costas.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10999605#178889143#20170516102655704 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  4. Que en este estado de las actuaciones y toda vez que el recurso fue interpuesto en el plazo legal (v. resolución de esta Sala de fs. 361/362), corresponde analizar los argumentos expresados por la parte actora. Cabe señalar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno...

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