Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Mayo de 2017, expediente FMZ 024030869/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24030869/2008 DISTRIBUIDORA GAS CUYANA C/ DIAZ HUMBERTO En la ciudad de Mendoza, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24030869/2008/CA1, caratulados:

DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA c/ DIAZ HUMBERTO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- Ordinarios

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 384, contra la resolución de fs. 380/383 vta., por la que se resuelve: “

I.- Hacer lugar a la acción de desalojo incoada por Distribuidora de Gas Cuyana y en consecuencia ordenar el lanzamiento del Sr. H.D. del terreno sito en calle Chile y Almirante Brown, del departamento de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, identificado como corte 17-17 del plano Nº 1002, M. en el plazo de diez (10) días de notificados de la presente. Vencido el plazo acordado sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado, líbrese mandamiento de lanzamiento en el cual se hará constar que el Oficial de Justicia se encuentra autorizado para: a) allanar domicilio, b) forzar cerraduras, c) requerir el auxilio de la fuerza pública y los servicios de cerrajero, d)

designar depositario de los bienes muebles que hubiese en el lugar para el supuesto que la persona por la cual fuere atendido no aceptare el cargo que le propondrá, haciéndole saber que los muebles de los ocupantes desalojados deberán ser conducidos a depósitos particulares. H. constar las personas autorizadas para intervenir en la diligencia, como asimismo que en ningún caso podrá enervarse su diligenciamiento. Librándose oficio a tal fin, cuya confección y diligenciamiento Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8424979#179935987#20170529113001635 estarán a cargo de la parte actora.-

II.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 y consecuentes del CPCCN).-

III.- Regular los honorarios de la siguiente manera: para la Dra. M.G.M., por la parte actora, como apoderada, por la primera etapa del proceso, en la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200); y para el Dr. L.P.P.V., como patrocinante, en la suma de pesos tres mil (3.000). Para el Dr. G.B., por la parte actora, como apoderado, y por la segunda y tercera etapa del proceso, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000); y para la Dra. M. del P.A., como patrocinante, en la suma de pesos cinco mil (5.000). Para el Dr. J.M.A. y la Dra. D.P., por el Estado Nacional y ENARGAS, en la suma de dos mil ($ mil quinientos ($ 1.500) y pesos mil (1.000), respectivamente, en el doble carácter. Para el perito E.A.B., en la suma de pesos tres mil ($ 3.000) (conforme los arts. 6, 7, 19, 37 y conc. de la ley 21.839 y mod. por la ley 24.432).- COPIESE Y NOTIFIQUESE

.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida de fs. 380/383 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

I.- Que a fs. 384 interpuso recurso de apelación el defensor de la parte accionada, contra la sentencia de fs. 380/383 vta. el cual es fundado a fs. 399 y vta.

En dicha oportunidad, alega que el a-quo no ha considerado que el Sr. H.D. es poseedor “animus domini” del inmueble que se pretende Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8424979#179935987#20170529113001635 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B desalojar. Que se instaló en el año 1.984 en la casa prefabricada...

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