Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 13 de Mayo de 2022, expediente FCB 025385/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. c/ ENTE NACIONAL REGULADOR

DEL GAS - ENARGAS s/RECURSO DIRECTO ART.66 LEY 24.076 (MODIF.LEY 27.444

ART.110)”

En la ciudad de Córdoba, a 13 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. c/ ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS - ENARGAS s/RECURSO DIRECTO ART.66 LEY 24.076

(MODIF.LEY 27.444 ART.110)

(Expte. N°: FCB 25385/2019), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el apoderado del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en contra del proveído de fecha 5.5.2021 dictado por este mismo Tribunal.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S.

MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el apoderado del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en contra del proveído de fecha 5.5.2021

dictado por este mismo Tribunal, en cuanto resolvió en lo que aquí interesa “(…) Por lo demás, atento las constancias de la causa, a la excepción planteada y la contestación de demanda formulada por la representación letrada de la demandada, no ha lugar por extemporáneas (conf. art. 66 de la Ley 24.076). (…)”

II.- La parte demanda se presentó con fecha 10.05.2021 planteando aclaratoria y recurso de revocatoria in extremis en contra del proveído de fecha 5.5.2021.

Se quejó por cuanto este Tribunal entendió que se encontraba vencido el plazo para contestar el recurso considerando la presentación extemporánea, siendo que la misma fue realizada por su mandante en tiempo y forma, introducida en el sistema dentro del término de treinta (30) días para contestar, esto es 7.4.2021 a las 11:16 hs.

Alegó que la Ley 24.076 no establece que su mandante sea parte en la controversia sometida a su jurisdicción y que lo dispuesto en el artículo 66 refiere los Fecha de firma: 13/05/2022

Alta en sistema: 17/05/2022

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

33750927#318281244#20220513111059808

plazos en los cuales se deber presentar el recurso y el plazo del traslado pero ese traslado es para la otra/s parte/s de la controversia, no para el ENARGAS y eso no puede ser soslayado a la hora de resolver. Entiende por ello que el ENARGAS no debe responder un traslado y mucho menos en los plazos que establece la Ley 24076 en su art 66.

Además, argumento que cuando su mandante es considerado parte a los fines de dar traslado ante la Alzada, de una resolución materialmente jurisdiccional, se toma el plazo de los 30 días para contestar como si fuese un recurso directo, en la inteligencia que se trataría del ataque de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR