Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Marzo de 2010, expediente 70059/01

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En Buenos Aires, a 3 de marzo de dos mil diez, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "Distribuidora San Diego S.R.L. contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A. sobre ordinario, registros n° 70.059/2001

procedentes del JUZGADO N° 15 del fuero (SECRETARIA N° 30), donde está identificada como expediente nro. 178.941 en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268

del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: D., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor D. dice:

  1. -Que de acuerdo con el fallo de la C.S.J.N.

    dictado en fs. 1256/1258 corresponde dictar nueva sentencia ajustada a los dispuesto por el Alto Tribunal en el recurso de apelación deducido por las partes contra la sentencia de primera instancia pronunciada en fs.

    1032/1043. La sentencia de la C.S.J.N. dejó sin efecto con el alcance que indica, el fallo dictado en fs. 1083/1092.

  2. -Para una apreciación más adecuada de esta cuestión se juzga conveniente efectuar una breve reseña de los antecedentes:

    1. La sentencia de primera instancia dictada en fs. 1181/1209

      rechazó la demanda promovida por la actora cuyo objeto mediato era obtener una indemnización por daños y perjuicios de $ 648.731 con más sus accesorios por la resolución intempestiva del contrato de concesión celebrado con la demandada. Discriminó tales daños en $ 532.779 como omisión de preaviso, prohibición de ventas de productos Budweiseser-

      Schneider ($ 64.932), reintegro de gastos de envases, cajones y paletas ($

      26.166), reintegro de gastos de tools ($ 20.654) y gastos de carrocería gráfica ($ 4.200).

    2. La sentencia de segunda instancia dictada en fs. 1082/1091

      revocó parcialmente la dictada en primera instancia. Consideró intempestiva la resolución del contrato, y dispuso que procedía una indemnización por preaviso equivalente a las ganancias netas de los ocho meses anteriores a la resolución, la cual estimó en el quince por ciento de las ventas facturadas a la actora según registración de la demandada "no obstante la inexistencia de prueba cierta de tal aspecto". Asimismo, condenó a la demandada a "adquirir el stock de envases vacíos y cajones plásticos" de acuerdo con su interpretación de la cláusula novena del contrato, pese a haber considerado que las compras de envases y demás bienes que debió adquirir la actora -

      título del reclamo de indemnización por el valor de aquellos- se encontraban amortizados. Rechazó por lo demás los restantes reclamos: el de las "diversas inversiones" por considerarlas subsumidas en la indemnización ya fijada, el de "los gastos de materiales de marketing, heladeras, vasos,

      sombrillas y mesas" por considerarlos amortizados, y el de la indemnización por la exclusión de la venta de los productos Budweisser-

      Schneider por juzgar que no hubo un comportamiento antijurídico de la demandada.

    3. La C.S.J.N. hizo lugar al recurso de hecho deducido por la demandada en fs. 1243/1248 y trató el recurso extraordinario interpuesto por aquella en fs. 1098/1115 contra la sentencia dictada en fs. 1082/1091.

      Sustancialmente, el fallo de la C.S.J.N. dictado en fs. 1256/1257 declaró

      inadmisible el recurso extraordinario en cuanto concernía al cuestionamiento de la demandada sobre la decisión de la sentencia de segunda instancia de ser intempestiva la finalización de la relación contractual por parte de la...

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