Distribuidora Bmt S.A.

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2010

2009 y 4 de marzo de 2010 se ha resuelto la variación del capital social fijando el mismo en la suma de $ 12.508.388 y en consecuencia se ha modificado el Artículo Cuarto del Estatuto Social el cual quedó redactado de la siguiente manera: Artículo Cuarto: El capital social es de pesos doce millones quinientos ocho mil trescientos ochenta y ocho, dividido en doce millones quinientos ocho mil trescientos ochenta y ocho acciones, nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la asamblea general ordinaria. La asamblea podrá delegar en el directorio la época de la emisión y las condiciones y formas de pago, en los terminos del artículo 188 de la Ley 19.550. Fdo. Claudio Gastón Mayorca.

Abogado. Tº 103 Fº 910 C.P.A.C.F. Autorizado por Actas de Asamblea de fecha 23 de octubre de 2009, 31 de diciembre de 2009 y 4 de marzo de 2010.

Abogado Claudio G. Mayorca Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

05/08/2010. Tomo: 103. Folio: 910.

  1. 06/08/2010 Nº 89546/10 v. 06/08/2010 BODEGAS CARO SOCIEDAD ANONIMA Por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 16/06/10 se resolvió por unanimidad aumentar el capital social de la suma de $ 2.740.000 a la suma de $ 4.000.000 y reformar el art. 5º del estatuto social. Pablo Gabriel Noseda, autorizado por Acta de Asamblea del 16/06/10.

    Abogado - Pablo G. Noseda Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

    03/08/2010. Tomo: 38. Folio: 751.

  2. 06/08/2010 Nº 88368/10 v. 06/08/2010 BODEGAS CARO SOCIEDAD ANONIMA Por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 09/06/10 se resolvió por unanimidad rectificar el aumento de capital social y reforma del art. 5º del estatuto social resuelto por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 28/04/10.

    Como consecuencia, se resolvió por unanimidad aprobar el aumento del capital social de la suma de $ 2.605.000 a la suma de $ 2.740.000 y reformar el art. 5º del estatuto social. Pablo Gabriel Noseda, autorizado por Acta de Asamblea del 09/06/10.

    Abogado - Pablo G. Noseda Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

    03/08/2010. Tomo: 38. Folio: 751.

  3. 06/08/2010 Nº 88382/10 v. 06/08/2010 BODEGAS Y VIÑEDOS RIPOLL HNOS.Y CAMPIANI SOCIEDAD ANONIMA Mediante Escritura 1044 del 29-7-2010, que protocoliza el acta de asamblea de fecha 5 de mayo de 2010, por la cual se reduce el capital social de $ 342.000, a $ 193.992, como consecuencia de la escisión societaria en dos sociedades denominadas La Planta de Juan B. Justo S.A. y Planta Santa Lucía S.A., quedando redactado el art. 4º: 'Artículo cuarto: El capital social es de $ 193.992,00 y se divide 193.992 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto cada una.

    El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por asamblea ordinaria mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. Apoderado por Escritura 1044, del 29-7-2010, folio 3228 registro 284 de Capital Federal.

    Mónica Guridi Certificación emitida por: Andrés A. Martínez.

    Nº Registro: 284. Nº Matrícula: 4411. Fecha:

    02/08/2010. Nº Acta: 85. Libro Nº: 79.

  4. 06/08/2010 Nº 88394/10 v. 06/08/2010 CHACOBRA SOCIEDAD ANONIMA 1) Manuel Santos De Uribelarrea, 55 años, casado, DNI 11.266.678, con domicilio en Cerrito 1266, piso 11º, departamento '46', Capital Federal; y Manuel Santos Uribelarrea, 31 años, soltero, DNI 26.932.042, domiciliado en Cerrito 1266, piso 11º, departamento '46', Capital Federal; ambos argentino y empresario. 2) 2/08/10.

    3) Chacobra S.A. 4) Cerrito 1266, 6º piso, oficina 26, Capital Federal. 5) a) Construir y financiar toda clase de obras de ingeniería y arquitectura, públicas y privadas, inclusive bajo el régimen de la ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512, y normas que regulen barrios cerrados y otro tipo de urbanizaciones, así como mantener, explotar y administrar obras de cualquier naturaleza;

    incluyendo en forma meramente enunciativa a obras viales, mejoras y pavimentación de obras viales, construcción de diques, embalses, canalización, purificación y potabilización de aguas, desagües y redes de desagüe, obras de electrificación, tendido de líneas eléctricas y redes de alta tensión, construcción de usinas y subusinas, redes de retransmisión, iluminación pública y privada, otras obras de energía, instalaciones de protección contra incendio e inundaciones, construcción de estructuras y/o infraestructuras de hormigón o metálicas para puentes, pistas de aterrizaje, aeropuertos y puertos, demoliciones y construcciones civiles, gasoductos, oleoductos, acueductos, diques, usinas, edificios públicos y privados, hospitales, cárceles, tribunales, escuelas, teatros, museos, estaciones, bancos, centros cívicos y sus dependencias, instituciones públicas y de la administración pública centralizada y descentralizada y de las Fuerzas Armadas, plazas, lugares de esparcimiento público, y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura; construcción y venta de casas habitación, edificios por el régimen de propiedad horizontal y el reglamento de copropiedad horizontal respectivo en cada caso, y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles, la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o licitaciones, para la construcción de viviendas, edificios públicos, plantas industriales, puentes, caminos, rutas, calles, obras hidráulicas y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura, toda clase de obras de ingeniería civil; explotación de canteras y yacimientos, tareas de trituración, voladura y toda actividad relacionada y necesaria para la posible extracción de áridos para su uso en la construcción o para su venta; fabricación, manufactura, producción de mampuestos de hormigón, estructuras metálicas y trituración de áridos, en especial hormigón elaborado, bloques de hormigón, revestimientos de hormigón, preelaborados y/o premoldeados de hormigón, pavimentos articulados, estructuras metálicas, fijaciones y anclajes, trituración y/o lavado de todo tipo de material relacionado a la industria de la construcción o construcción con cualquier tipo de elementos premoldeados en hormigón o cualquier otro material; explotación de plantas elaboradoras de hormigón y asfalto c) Participar en concesiones y/o licencias y/o permisos de cualesquiera servicios y/o obras: Participación en concesiones de obras públicas y en la concesión de servicios públicos otorgados mediante concesión, licencia o cualquiera otra modalidad...

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