Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Abril de 2019, expediente COM 028443/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “DISTRIBUIDORA BLUMEN SA C/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 28443/2013; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 17, N° 18. La Dra.

A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°

17, que se encuentra a la fecha vacante.

E. vacante la Vocalía N°17 al momento de pasar la causa a consideración del segundo V., fue estudiada previamente por el Dr. B. a cargo de la Vocalía N°18, y posteriormente por el Dr. Lucchelli, quien asumió su cargo con fecha 20 de febrero del corriente año como titular de la Vocalía N°17.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 4385/4434?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. DISTRIBUIDORA BLUMEN SA demandó a EL COMERCIO CÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA —luego, ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA y ahora SURA SEGUROS SA— a fin de obtener el cumplimiento del contrato que celebraran con más los daños y perjuicios, o la suma de $30.000.000 o lo que en más o en menos resultara de la prueba.

Relató que el objeto principal de su actividad comercial es la venta “mayorista de juguetes, materiales didácticos y regalería” (fs. 67vta.).

Explicó que, el 05.04.05, arrendó el inmueble sito en la calle Chubut 1217/23/25 (en adelante, “inmueble”) a los S.J.Á.F. de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23060546#230837496#20190403121211145 Poder Judicial de la Nación Wiedrich, M.T.D.T. de B. y E.C.M.B..

Indicó que en dicho inmueble tenía sus oficinas y depositaba mercadería, y que, a fin de proteger el valor económico de la propiedad y de los objetos habidos en él, contrató un seguro contra incendio con la demandada por el valor de $5.500.000.

Detalló que el convenio se instrumentó bajo la póliza N° 919184 y que designó como beneficiarios a los locadores del inmueble.

Señaló que, el 15.10.12, aproximadamente a las 7:25h. o 7:30h. de la mañana, en el inmueble se desencadenó un incendio de grandes proporciones, en el que intervinieron ocho dotaciones de bomberos.

Afirmó que el infortunio tuvo lugar mientras unos cuarenta USO OFICIAL empleados de su firma se encontraban desayunando, la mayoría en el comedor de la empresa. Dijo que el establecimiento contaba con servicios de monitoreo contra robos e incendios, proveído por Prosegur SA.

Aclaró que, en virtud de dicho suceso, intervino la comisaría N°30 y luego la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción N° 20, bajo el expediente N° I 2-25359/12. Asimismo, puntualizó que, producido el siniestro, se puso sobre aviso a la aseguradora.

Mencionó que el estudio liquidador designado por la demandada le requirió documentación tendiente a acreditar la existencia de mercadería en el inmueble y los libros correspondientes a la sociedad. Manifestó que los libros solicitados se perdieron en razón del inconveniente sufrido.

Citó la correspondencia intercambiada con su contraria y sostuvo que, conforme surgía de ella, el siniestro había sido aceptado tácitamente, pues la accionada le pidió la documentación luego de dos meses de que se le denunciara el hecho.

Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23060546#230837496#20190403121211145 Poder Judicial de la Nación Practicó liquidación de la siguiente manera: $18.600.000 por “Seguro de Incendio”, $5.500.000 por “Seguro de Inmueble” y $ 5.900.000 por “Lucro Cesante”.

Ofreció prueba.

  1. En fs. 981/999, el accionante amplió demanda.

    En primer lugar, detalló su operatoria comercial y los contratos de locación celebrados con los propietarios del inmueble. Dijo que, acontecido el incendio, los operarios fueron suspendidos en sus tareas, ya que no existía lugar físico para que trabajaran ni capacidad económica para cumplir con las obligaciones empresariales.

    Indicó que, ante tal situación, los empleados percibieron el 50% de sus haberes hasta el 18.11.12, fecha en que se consiguió nuevo domicilio USO OFICIAL empresarial, sito en Oliden 2850, CABA.

    Precisó que el contrato con la demandada estaba conformado por dos coberturas contra incendio. La primera de ellas aseguraba el edificio arrendado, por un valor de U$S300.000 —$5.500.000—, y la segunda, la mercadería que se encontraba en el interior del inmueble.

    Manifestó que la existencia de la mercadería que fue destruida por el infortunio había sido consignada en el inventario y en el informe arrimado, el cual lleva certificación de un contador público nacional, de conformidad con las normas de auditoría que contempla la Resolución N° 7 del CPCE.

    Aclaró que ello prueba la adquisición de la mercadería, su ingreso al inmueble, los nombres de los proveedores y la cantidad y el costo de ella al 15.10.12 y 15.10.13.

    Agregó que también corrobora el punto las declaraciones juradas de IVA compras e IVA ventas, y la presentación mensual de CITI compras, todas ellas acompañadas al escrito de inicio.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23060546#230837496#20190403121211145 Poder Judicial de la Nación Relató que entregó a la accionada la documentación que ésta le requirió a través del “Estudio Liquidador Santamaría”. Dijo que, al momento del siniestro, su parte contaba con otro depósito de menor envergadura, ubicado en la calle Montesquieu, el cual fue inventariado por el estudio mencionado.

    Especificó que la demandada, mediante el contador F., designado por los liquidadores, reconoció en la causa penal lo expuesto por su parte en punto a la existencia de bienes y extensión del siniestro.

    Remarcó que, asimismo, en virtud del siniestro se destruyeron computadoras, estanterías, fotocopiadoras, escritorios, muebles y útiles, que también se encontraban asegurados.

    Explicó que, en el caso, la demandada debió haber cumplido con el USO OFICIAL pago a cuenta establecido en el art. 51 de la Ley de Seguros (en adelante, “LS”). Además, insistió en que la aseguradora había aceptado tácitamente su derecho, conforme lo regulado en el art. 56 de la LS.

    Manifestó que la obligación de la accionada no consiste en dar una suma de dinero, sino en indemnizar al asegurado el daño sufrido al momento del hecho. Indicó que, así, si ello no se cumple en tiempo y forma, la aseguradora deber pagar la integridad del daño producido por la mora.

    En esa lógica, detalló que el valor de la mercadería a la fecha del siniestro ascendía a $13.104.985,63 y que, sumado a una “evolución de precios del 37%”, al 15.10.13, alcanzaba el importe de $17.953.830,31.

    Además, sobre dicho resultado, proyectó una “evolución de precios” de once meses al 40% hasta el 15.09.14, y arribó a un total de $24.550.067,58.

    Estimó los bienes muebles —estanterías, escritorios, computadoras, impresoras, fotocopiadoras, archivos, entre otras cosas— en $450.000.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23060546#230837496#20190403121211145 Poder Judicial de la Nación Valuó el daño emergente en $178.924,93, integrado por: i) el pago de los salarios de 19 días a un 50%, equivalente a $103.924,93 —con más intereses—; y ii) los gastos de vigilancia durante los dos meses posteriores al siniestro, por $75.000.

    Asimismo, solicitó la imposición de daño punitivo por $3.000.000 o lo que en más o en menos se determinara. Peticionó en concepto de lucro cesante la suma de $4.848.844,68 o lo que en más o en menos resultase de la prueba.

    En conclusión, requirió que se condenara a la demandada a abonar la suma de $38.527.837,19 o lo que en más o en menos surgiera de las probanzas, con más los intereses y las costas.

    Amplió prueba.

    USO OFICIAL c. En fs. 1438/1449 contestó demanda Royal & Sun Alliance Seguros (Argentin

  2. SA ahora Sura Seguros SA.

    En primer lugar, negó todas y cada una de las afirmaciones vertidas por su contraria y desconoció la documentación arrimada por la actora.

    Sin embargo, reconoció la póliza N° 919184, que cubría el riesgo del incendio del edificio y de lo contenido en él.

    Precisó que el asegurado por el riesgo del incendio del inmueble era el propietario, locador del inmueble, y no la sociedad demandante, que era locataria de aquél. Por ello, respecto de este riesgo, planteó la falta de legitimación activa de la reclamante.

    Remitió a los términos, límites y condiciones del contrato, y solicitó que se tuviera el texto de la póliza como parte integrante de su responde. Remarcó que la suma asegurada para el riesgo “incendio del edificio” era de $5.500.000 y para “contenido general”, de $17.000.000.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23060546#230837496#20190403121211145 Poder Judicial de la Nación Agregó que, tal como surge del endoso Nº 1 de la póliza, esta última suma había sido incrementada el 23.07.12, a pedido de la asegurada, a $18.600.000.

    Negó que su parte hubiera aceptado tácitamente el derecho de la accionante al cobro del seguro. Dijo que, frente a la denuncia del siniestro, su parte designó al “Estudio S.”...

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