Distribuidora Argentina de Tabaco y Afines S.R.L. S/quiebra

Fecha de disposición25 Julio 2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31203

María Cristina O'Reilly, Secretaría Nº 21 a cargo de la Dra. Marcela Macchi, con sede en Av. Callao 635 piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días el estado de quiebra de CORAL SEA S.A., C.U.I.T. N 33-679119309, decretada con fecha 29 de junio de 2007. El síndico actuante es el contador Ricardo Adrogue con domicilio constituido en Bouchard 468 Piso 5º 'I' de Capital Federal, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 10-9-07. Se deja constancia que el 22-10-07 y el 3-12-07 se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts.

35 y 39 de la L.C.Q., respectivamente. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. cumpla los recaudos pertinentes que exige el art. 86 de la ley 24522.

Buenos Aires, 16 de julio de 2007.

Marcela L. Macchi, secretaria.

e. 20/07/2007 Nº 551.856 v. 26/07/2007 EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 a cargo de la Dra.

María Cristinsa O'Reilly, Secretaría nº 22 a cargo interinamente de la Dra. Paula Marino, con sede en Av. Callao 635 piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días el estado de quiebra de SANTOIANNI GABRIELA JORGELINA, DNI 21.613.669. El síndico actuante es el contador DANIEL GUILLERMO CONTADOR con domicilio constituido en TUCUMAN 1657 4º A de Capital Federal, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 28/9/07. Se deja constancia que el 9/11/07 y el 21/12/07 se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts.

35 y 39 de la L.C.Q., respectivamente. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. cumpla los recaudos pertinentes que exige el art. 86 de la ley 24522.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007.

Paula Marino, secretaria interina.

e. 19/07/2007 Nº 551.586 v. 25/07/2007 EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11, Secretaría Nº 22 a cargo interinamente de la Dra. Paula Marino, con sede en Av. Callao 635 piso 5º de la Ciudad...

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