Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Septiembre de 2012, expediente C 105171

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 105.171, "Distribuidora Apholo S.A. contra M. de B., C.M. y otros. Simulación y Acción Pauliana subsidiaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, revocó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la demanda promovida.

Se interpuso, por la parte accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. Distribuidora Apholo S.A. dedujo acción de simulación -y revocatoria en subsidio- contra C.M.I.M. de B., R.R., L.J., S.A., A.M. y A.M.B., a fin de anular la compraventa celebrada entre la primera de las nombradas en calidad de vendedora y los restantes -sus hijos- como compradores de la cuarta parte indivisa del inmueble ubicado en Libertad n° 3443 de Victoria, Partido de Tigre (v. fs. 23/27).

Corrido el traslado de ley, se presentaron los codemandados a fs. 190/194, 211/214 vta. y 219/221 vta., oponiendo excepciones de prescripción respecto de la acción revocatoria interpuesta en subsidio, las cuales fueron diferidas para el momento de dictar sentencia (v. fs. 231), controvirtiendo la relación de los hechos invocados por la actora, solicitando en suma el rechazo de las pretensiones incoadas.

El señor juez de primera instancia rechazó la demanda impetrada, con costas a la actora (644/649).

  1. Apelada la decisión por la vencida, la Cámara la revocó, declarando la nulidad por simulación de la venta referida, cargando en consecuencia las costas de ambas instancias a la parte demandada (v. fs. 690/700 vta.).

  2. Contra esta decisión se alzan los codemandados mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que expresan que la sentencia ha aplicado erróneamente los arts. 2677 y 2692 del Código Civil y la doctrina legal que citan. Asimismo, denuncian absurdo en la labor ponderativa del sentenciante (v. fs. 711/718).

  3. El recurso no prospera.

    1. Por razones de orden lógico, corresponde expedirse en primer término respecto de la cuestión consorcial articulada, cuya suerte resultará dirimente en relación a la viabilidad de tratamiento de los restantes agravios traídos.

      En lo pertinente, alega el quejoso que la Cámara, a pesar del reconocimiento expreso de doctrina legal aplicable (Ac. 32.789, sent. del 29-V-1984, id. Ac. 44.780, sent. del 26-II-1991), recurriendo a criterios propios e invocando normas procesales sobre la intervención de terceros...

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