Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 013178/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13178/2017 DISTRIBUCION SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2017.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en atención a las intimaciones cursadas a fs. 64 y 67, sin que aquélla cumpliere con la obligación de liquidar la suma adeudada en concepto de tasa de justicia, aplíquense astreintes de $100 diarios a partir del quinto día de notificada la presente, hasta la fecha de efectivo cumplimiento.

    Que, sin perjuicio de lo expuesto, a fin de no demorar el trámite del expediente y por considerar, este Tribunal, que se encuentra configurado el supuesto previsto en el punto 10, in fine, de la acordada CSJN 20/92, remítanse los autos al R. delF. para que determine el monto de la tasa de justicia a exigir.

  2. ) Que, atento al estado de la causa, corresponde avanzar en el tratamiento de la cuestión de fondo.

    Así, a fs. 40/43, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 4026/07, que había rechazado el procedimiento de impugnación deducido contra el cargo VI 9/04, y, en consecuencia, dejó sin efecto el ajuste de valor practicado con respecto al DI 99 001 IC04 086181 G.

    Impuso las costas a la demandada.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que la valoración de las Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #29506253#175768270#20170410193139645 mercaderías en aduana debía realizarse con sujeción a las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT)

    de 1994, aprobado por ley 24.425.

    Destacó que, en el caso, el rechazo del valor de transacción se había fundado en que el precio no coincidía con los valores de mercaderías similares consignados en el informe de fs. 4/5 de las actuaciones administrativas, aplicando en el método previsto en el artículo 3º del Acuerdo citado.

    Señaló que la Aduana había tomado como antecedentes datos de operaciones que obraban en su base de datos, y de las que agregó

    copias a fs. 40/57 del expediente administrativo.

    Indicó que, en el caso de la mercadería documentada en los ítems 6 subítems 1, 6 y 7; ítem 7 subítems 1 y 2; e ítem 9 subítems 3, 4, 8, 13 y 19, se acompañaron en prints de pantalla SIM de operaciones relativas a mercadería clasificable por la misma PA que la del DI, pero cuyos detalles se desconocían en tanto no resultaban de dichas...

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