Decreto 1602.09.Falta de distribución, estigmatización,insuficiencia.

AutorSebastián Serrano Alou
CargoAbogado Universidad Nacional de Cuyo

El gobierno, por medio del decreto 1602/2009, incorpora a la ley 24.714 lo que ha llamado “Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social”. Este llamado “subsistema”, presenta a mi modo de ver, tres defectos básicos: la falta de redistribución, la estigmatización, y la insuficiencia.

La falta de redistribución surge básicamente del hecho de que el mismo se financia con los aportes de quienes –trabajadores- y para quienes –jubilados-, en su mayoría, no se encuentran en una situación mucho mejor de aquellos a los que va dirigida la ayuda. En cierta forma, se toma de los que poco tienen, para dar a los que tienen menos, o en algunos casos, nada tienen.1.

Lo correcto, hubiese sido generar por medio de esta medida una verdadera redistribución. Al momento de redistribuir, hay que centrarse en diferenciar que no toda propiedad es igual. Como bien señala Erich Fromm 2, se puede distinguir básicamente entre dos tipos distintos de propiedad: la propiedad funcional, y la propiedad no funcional. La propiedad de los empresarios y de los grandes tenedores de capital, que es en su mayor parte una propiedad no funcional, una propiedad muerta que fomenta la indolencia, la pereza y la improductividad. Y la propiedad funcional, propiedad que es utilizada por el individuo para su desarrollo. Por este motivo, a través de la redistribución, se debe buscar convertir la propiedad no funcional, propiedad especulativa, en una propiedad funcional.

No debemos perder de vista que la Argentina, es parte de Latinoamérica, el continente con mayores desigualdades sociales, con diferencias abismales entre los que más tienen y los que menos tienen, un continente en el que la riqueza se viene concentrando cada vez en menos manos que toman una cuota cada vez mayor –el capitalismo en su máxima expresión-.

Por otro lado, esta medida continúa con la estigmatización, desde que está dirigida a “menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social”, “a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal”. Esta nueva asignación tiene más de asistencialismo que de medida tendiente a lograr el reconocimiento de derechos humanos fundamentales. Esta dirigida a los pobres, a los excluidos, los que no tienen trabajo, a quienes trabajan en la total precariedad (los que, según palabras del Dr. Capón Filas 3, “trabajan sin existir” por no encontrarse registrados).

Siguiendo a Robert Castel 4, se puede decir que llamar a estas medidas “discriminación positiva” no basta para borrar la estigmatización que siempre se vinculó con este tipo de disposiciones. El derecho a la asistencia no puede fundar una ciudadanía social si es concebido en razón de una inferioridad, la cual, resulta así legalizada. Lo que podría funcionar como idea reguladora para reinsertar a sectores que han sido excluidos, desconectados de las protección, y que no pueden reinsertarse en ellas; seria tratarlos no como personas asistidas, sino como miembros iguales provisoriamente privados de prerrogativas de la ciudadanía social, fijándose como...

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