Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 072494/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 72.494/2014/CA1 AUTOS “D.J.S. c/FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES s/ DESPIDO” – JUZGADO Nro. 10-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 16/09/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La Sra. Juez de anterior grado, en su pronunciamiento hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, rubros salariales, las multas previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24013, el agravamiento dispuesto en el art. 45 de la ley 25345, y la multa del art. 132 bis de la LCT (fs. 361/369).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 374/404 vta., con réplica de fs. 406/410.

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio, resulta que el actor inició la presente demanda contra FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES, tendiente a obtener las indemnizaciones derivadas del despido y demás rubros salariales. Señala que ingresó a trabajar para la demandada el día 10 de abril de 2007, primeramente prestando servicios como empelado administrativo no docente en carácter de “asistente de legales”, a partir del 2009 pasó a cumplir tareas de “Jefe de Sector o sección”, aun cuando en los hechos continuó cumpliendo funciones de asistente encargado y siempre a las órdenes de la jefa del departamento de legales. Señaló que cumplía jornadas de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hs hasta diciembre de 2013 y desde enero de 2014 hasta el 25 de abril de 2014 (fecha en que se produjo la extinción del vínculo laboral) de 7:00 a 19:00 hs., por ello percibía una remuneración de $ 17.901,76.

    D., que las tareas que desarrollaba consistían en confeccionar notas- cartas, concurrir a dependencias u organismos privados y/o estatales para comparecer ante distintas citaciones que tenía la demandada y otras empresas del mismo grupo económico que integraba la accionada (grupo VANEDUC o VANGUARDIA EDUCATIVA), verificar contrataciones y realizar distintos tipos de trámites, para los cuales le fueron otorgados distintos poderes por parte de la demandada y otras empresas del mentado grupo económico. Afirma que la accionada es propietaria de la Universidad Abierta Iberoamericana y del hospital abierto de dicha universidad (UAI Salud), y que las empresas Orden Sur S.A. y Administrar Salud S.A., se ocupaban de vender Fecha de firma: 16/09/2019 los planes de salud de medicina prepaga de UAI Salud. Esencialmente Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #24446949#244464757#20190916170349186 Poder Judicial de la Nación argumenta, que su remuneración era liquidada en forma mensual y que estaba compuesta por los rubros: sueldo básico, plus título secundario, presentismo, antigüedad, horas extras y adicional denominado “H” Honorarios que resultaba pagado fuera de registración. También señala que a partir de abril de 2014, la demandada dejó de abonar este concepto fuera de registración y que ante dicha situación la intimó a su abono y al correcto registro de su contrato de trabajo respecto de la remuneración. Sin embargo, la empleadora rechazó el reclamo, y por ende el actor 25 de abril de 2014 se consideró despedido (fs.

    7/26).

    La demandada contestó demanda, negó cada uno de los hechos invocados por el actor e indicó que el mismo se encontraba registrado como “jefe de sector o sección”, categoría que reclamó en sus misivas, y que siempre se le abonó el salario conforme dicha categoría. Señala que resulta ser una fundación sin fines de lucro y que su objeto social no solo es la actividad educativa universitaria sino también todas aquellas actividades indirectas propias de la vida educativa. Afirma, que desde un primer momento el actor demostró una actitud claramente rupturista, buscando la disolución del vínculo en base a supuestas injurias que no fueron tales, y que a partir del 11 de abril de 2014 el mismo comenzó a ausentarse sin justificación y que a los pocos días recibió la comunicación para luego considerarse despedido (fs.

    75/103).

  3. Sentadas sucintamente las posturas de los litigantes, corresponde abocarse a la tarea de analizar el recurso de apelación de la demandada.

    La accionada se considera agraviada, porque la Sra.

    Juez de anterior grado tuvo por acreditada la existencia de pagos sin registrar a favor del actor, equivalentes al 30% de la remuneración. Asimismo, la quejosa cuestiona la valoración probatoria de los testimonios rendidos por R., V., B., R. y G..

    Para ello, rememoro que el actor en su escrito de demanda manifestó que su remuneración estaba compuesta por el sueldo básico, el plus título secundario, presentismo, antigüedad, horas extras y el adicional denominado “H” honorarios, y que en especial este último era pagado “en negro” y significaba un 30% del sueldo registrado.

    Inverteradamente sostuve en relación con los “pagos en negro”, que “no comparto el criterio del excesivo rigor sobre la acreditación de los pagos “en negro”, precisamente por su carácter de tal. Se Supone que es algo oculto, mal puede pedírsele al trabajador precisiones excesivas en la prueba, en torno a un hecho que se supone escondido”.

    Evidentemente, esta es la razón que la jurisprudencia ha tenido en cuenta, para aceptar testimonios relativos a prácticas generalizadas de pagos en negro, aunque nadie hubiere visto al demandante en particular percibirlo

    (en igual sentido, SENTENCIA Nro. 93664, del 12 de julio de 2013, dictada en autos “O.R.A.c. DUMAS S.R.L. s/DESPIDO”, del registro de esta Sala).

    Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #24446949#244464757#20190916170349186 Poder Judicial de la Nación Así los testigos que declararon a propuesta manifestaron la percepción de pagos en negro. En primer lugar R.C., la testigo fue ex compañera de trabajo del actor dio cuenta que “ entró

    a trabajar para la demandada en noviembre de 2009, (…), que trabajó hasta mayo de 2001. Que durante ese período de tiempo el actor fue su compañero de trabajo. (…) La dicente era empelada administrativa del área de legales igual que el actor (…), Que la remuneración del actor era sueldo básico, había un porcentaje que se pagaba en negro, que lo sabe porque le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR