Disputa de personería gremial. Ámbito de representación

AutorLucas Malm Green

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, Sentencia Interlocutoria N° 30.904, 17.09.2008, expediente Nº 13.508/08, autos “MINISTERIO DE TRABAJO C/ SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BS. AS. Y ZONAS ADYACEN. S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”

LA DOCTORA BEATRIZ INES FONTANA DIJO:

Contra la Resolución MTEySS N° 10/07, que otorgó la simple inscripción gremial a la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina (FESTIQyPRA), se alzan la propia Federación peticionante y el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas del Pilar, a tenor de los recursos de fs. 708 y fs. 1021.

Asimismo, contra la Resolución MTEySS N° 460/08, que otorgó la Personería Gremial a la FESTIQyPRA, recurre la Federación Argentina de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQyP), según presentación de fs. 854 y siguientes.

El Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas del Pilar cuestiona que se haya otorgado inscripción gremial a la FESTIQyPRA, en tanto alega que quien nuclea a los sindicatos de trabajadores químicos y petroquímicos es la FATIQyP, entidad de segundo grado a la que dicho sindicato se encuentra adherido.

Por su parte, la FESTIQyPRA cuestiona la resolución mencionada porque mediante la misma se limita el ámbito territorial por el que se concede la inscripción gremial haciéndolo coincidir con el ámbito de actuación de los sindicatos adheridos a la misma.

Finalmente, la FATIQyP recurre la resolución que otorga personería gremial a la FESTIQyPRA, invocando como sustento de su recurso por un lado ausencia de requisitos previos que debió cumplir dicha entidad, y por otra parte en lo que considera violaciones de normas constitucionales, Convenios de OIT y Tratados internacionales que cita.

En atención a las cuestiones traídas a conocimiento del tribunal, se remitieron las actuaciones al Fiscal General quien se expidió mediante Dictamen N° 46.755 que obra a fs. 1139/1140, y cuyos términos la suscripta comparte.

En primer lugar, y en lo que hace al recurso interpuesto por el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas del Pilar, coincido en afirmar que el mismo no puede ser acogido en tanto se pretende cuestionar la simple inscripción gremial de la FESTIQyPRA, la cual no solamente está avalada por lo dispuesto por los arts. 21 y 22 de la Ley 23.551, sino que cuenta con la garantía establecida en el art. 14 bis...

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