Disposiciones Transitorias

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas740-758
740 CARLOS ALBERTO TOSELLI - ALICIA GRACIELA ULLA
ARTS.
118 -119
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Plan de regularización
Artículo 118. Las causas entradas en las Cámaras del Traba-
jo con competencia exclusiva en la materia, con anteriori-
dad a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán re-
solverse dentro del plazo fatal de tres años a partir de la
promulgación de la presente. A tal efecto el Tribunal Supe-
rior de Justicia dictará las normas prácticas que corres-
pondan, determinando el orden de prelación en la resolu-
ción de las causas y disponiendo la redistribución de las
mismas.
La presente norma ha agotado su eficacia en el plazo temporal deter-
minado por la propia ley para la regularización de las causas en trámite,
no existiendo causas que pudiesen estar comprendidas en dicha disposi-
ción.
Entendemos que fue una norma útil y que sirvió para dar respuesta al
atraso que existía en el fuero.
Organización del fuero
Artículo 119. El fuero del trabajo estará integrado por:
1) Su magistratura:
a) El Tribunal Superior de Justicia que formará en su seno
Salas para las resoluciones de los conflictos del trabajo, in-
tegrada por tres vocales.
b) Las Cámaras del Trabajo.
c) Los jueces de Conciliación.
2) Los funcionarios:
a) Los Asesores Letrados del Trabajo.
b) Los Ministerios Públicos, Fiscal y de Menores.
3) En las circunscripciones judiciales donde existan más de
una Cámara con competencia exclusiva en materia de tra-
bajo, éstas se reunirán en una sola Cámara la que se dividi-
en Sal as de tres miembros. El Tribunal Superior de Justicia
determina rá e l número y la composición de las Salas. Por
razones de mejor servicio podrá establecer Salas uniper-
sonales a las que les asignará atribución para el juzgamiento
de asuntos de menor complejidad, dentro de la competencia
del artículo 3º. Si la Sala fuere colegiada designará anual-
mente un presidente, que podrá ser sustituido por cual-
quier otro vocal de la misma.
ORGANIZACIÓN DEL FUERO 741ART. 119
4) Cuando no proceda la división de la Cámara en Salas, sus
miembros elegirán anualmente un presidente.
5) El Tribunal Superior determinará el personal jerárquico
y auxiliar con que contará cada Sala y, en su caso, cada Cá-
mara.
Por el inciso primero se señala cómo es la composición del Fuero del
Trabajo, en lo que hace a su estructura orgánica, cuyo diagrama no ofre-
ce mayores dificultades, debiendo simplemente señalarse que el Tribunal
Superior de Justicia actuará a través de su Sala Laboral, conformada por
tres magistrados para la resolución de los recursos de casación, mientras
que lo deberá hacer el pleno de sus siete vocales, conforme art. 164 de la
Constitución Provincial para la resolución de los recursos de inconstitucio-
nalidad.
Las Cámaras del Trabajo en algunas jurisdicciones por su competencia
múltiple son denominadas “cámaras ómnibus”, es decir que sus vocales no
necesariamente tienen la especialización laboral, ya que deben atender
asuntos civiles, comerciales, de familia, agrarios, de minas y en algunos
casos también tienen competencia en materia de menores, correccional y
penal.
También por la ley del Mapa Judicial (ley 8000) se ha establecido un
sistema de juzgados “satélites”, conformado por jueces de primera instan-
cia de competencia múltiple, entre ella, de Conciliación y Trabajo, que
luego elevan las causas para su juzgamiento a la Cámara Única de la
Primera Circunscripción Judicial o de otras circunscripciones según la
radicación del tribunal.
Integran por el inciso segundo la magistratura laboral, los asesores
letrados del trabajo, que se rigen por la ley de asistencia jurídica gratuita
(ley 7982) y asimismo por las funciones claramente asignadas a ellos por
el art. 5º, a cuyo comentario nos remitimos.
Como funcionarios también se ha incluido al Ministerio Público,
Fiscal y de Menores.
Pacíficamente se admite que cuando existan cuestiones de competencia
o de inconstitucionalidad de normas provinciales se dé intervención a los
fiscales civiles y al fiscal de Cámara Civil y Comercial, quienes emiten su
opinión jurídica, la que es coadyuvante pero no vinculante en la resolución
que a posteriori adopta el tribunal.
Con la competencia que tienen asignada losAsesores Letrados del Tra-
bajo se ha suprimido la intervención del Ministerio Público como tal y
ha sido reemplazada por ellos cuando se requiera intervención necesaria
por causa de minoridad, en los casos que deban comparecer como derecho-
habientes, ya sea como actor o demandado.
El inciso tercero contempla la situación de aquellas circunscripcio-
nes de mayor densidad poblacional como son Capital y Río Cuarto, en don-

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