Disposiciones transitorias

Páginas219-222
SECCION DECIMA(*)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
FORMAS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA: REGLAMENTACION
Art. 210-
Los institutos de formas de democracia
semidirecta establecidos en esta Constitución serán regla-
mentados en un plazo que no exceda el próximo período
legislativo.
(Corresponde al artículo 67.)
LEY ORGANICA MUNICIPAL
Art. 211-
La Ley Orgánica de las Municipalidades deberá
contemplar la posibilidad que los municipios accedan a los
institutos de democracia semidirecta.
ACCESOS PARA DISCAPACITADOS
Art. 212-
En el próximo período legislativo se determinará
que las construcciones con acceso al público preverán el
desplazamiento normal de las personas discapacitadas.
Buscará rectificar las normas de construcción vigentes y
establecerá los plazos para adecuar las existentes.
(Corresponde al artículo 36 inciso 5.)
VOTO DE EXTRANJEROS: REGLAMENTACION
Art. 213-
La ley que regule el voto de los extranjeros
deberá determinar el plazo a partir del cual se hará efectivo su
(*) Corresponde a la Sección novena anterior.

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