Disposiciones Sintetizadas, Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, Año 2007 Disp. Nº 22, 26, 28, 31, 33 a 38

Fecha de publicación31 Agosto 2007
Tipo de documentoDISPOSICIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta4372/07
SecciónSección Oficial
Viernes 31 de Agosto de 2007
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 14
POR ELLO:
El Director General de Minas y Geología de la Pro-
vincia
DISPONE:
Artículo 1º.- CONCEDER a TORELLO HNOS S.A.
Permiso de Exploración y Cateo para Minerales de Pri-
mera y Segunda Categoría con Exclusión de Hidrocar-
buros, sobre una superficie de DOS MIL CUATROCIEN-
TAS CINCUENTA hectáreas VEINTISEIS áreas CUA-
RENTA Y OCHO centiáreas (2.450 has. 26 a. 48 ca.), o
sea CINCO (5) unidades de medida, en campos de pro-
piedad particular, ubicadas en el Departamento Paso
de Indios, Provincia del Chubut y comprendidas entre
los siguientes puntos de coordenadas Gauss Krüger: 1
(X= 5186387; Y=2528887), 2 (X= 5186387; Y=2538787),
3 (X= 5183912, Y=2538787), 4 (X= 5183912;
Y=2528887).
Artículo 2º.- La concesión del presente permiso se
otorga de acuerdo con el Artículo 30º del Código de Mi-
nería por el término de TRESCIENTOS CINCUENTA
(350) días que comenzarán a computarse TREINTA (30)
días después de la notificación de la presente disposi-
ción y dentro de ese plazo deberá dejar instalados los
trabajos de exploración descriptos en el programa de
acuerdo con lo establecido en el Art. 25 del citado ins-
trumento legal.-
Artículo 3°.- Al cumplirse TRESCIENTOS (300) días
del término del permiso, deberá desafectar una exten-
sión equivalente a la mitad de la superficie que exceda
de (4) unidades de medida, o sea que en el presente
permiso deberá librarse DOSCIENTAS VEINTICINCO
hectáreas TRECE áreas VEINTICUATRO centiáreas
(225 has. 13 a. 24 ca), quedando la superficie reducida
a DOS MIL DOSCIENTAS VEINTICINCO hectáreas
TRECE áreas VEINTICUATRO centiáreas (2.225 has.
13 a. 24 ca.).
Artículo 4º.- A los fines dispuestos en el artículo an-
terior el Concesionario deberá presentar ante esta Au-
toridad Minera, antes del vencimiento de los TRESCIEN-
TOS (300) días, la petición de liberación del área indi-
cando las coordenadas de cada vértice del área que
mantiene, bajo apercibimiento de disponer de oficio la
liberación de la superficie correspondiente y la aplica-
ción de una multa igual al canon abonado, de acuerdo a
lo establecido en el Art. 30 del Código de Minería.-
Articulo 5º.- El Concesionario queda obligado den-
tro de los NOVENTA (90) días de vencido el permiso a
dar cumplimiento a la información requerida por la Au-
toridad Minera sobre la documentación técnica obteni-
da en el curso de las investigaciones, bajo apercibimiento
de la aplicación de una multa igual al doble del canon
abonado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 30º del
Código de Minería.-
Articulo 6º.- Regístrese. Notifíquese. Repóngase.
Publíquese y Cumplido tomen conocimiento Dirección
de Concesiones Mineras y Escribanía de Minas.-
Arq. EDUARDO MORENO
EL PRESENTE PERMISO DE EXPLORACIÓN Y
CATEO HA QUEDADO REGISTRADO BAJO EL Nº 6
Fº 6 DEL REGISTRO DE CONCESIONES DE CATEOS
A NOMBRE DE TORELLO HNOS S.A. CON FECHA
TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
ESCRIBANÍA DE MINAS, 30 DE JULIO DEL AÑO
2007.
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARIA DE REGULACION
Y CONTROL AMBIENTAL
Disp. Nº 22 19-03-07
Articulo 1°.- Renovar la inscripción N° 221 a a la
empresa BOLLAND y CIA. S.A., con domicilio real en el
Macizo VI del Parque Industrial de Comodoro Rivadavia
y domicilio legal en la calle Pte. Perón N° 925 de la mis-
ma ciudad, como Generador de las corrientes Y21, Y18
(lodos de cromo trivalente, proveniente del tratamiento
de efluentes con cromo hexavalente), Y8, Y9 e Y48 (só-
lidos contaminados con las corrientes Y8 e Y9) de los
Residuos Peligrosos correspondientes a la actividad
metal-mecánica, y de las corrientes Y48 (recipientes
destinados a descontaminación para su reutilización),
Y18 (lodos del tratamiento que contiene hidrocarburos,
grasas y aceites), Y8 e Y9 correspondiente a los resi-
duos generados en el área de industrialización-
comercialización de productos químicos (PQB), de las
categorías sometidas a control definidas en el Anexo 1
de la Ley N° 24.051 en el REGISTRO PROVINCIAL DE
GENERADORES Y OPERADORES DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS.
Artículo 2°.- Como Generador de Residuos Peli-
groso deberá llevar un libro de Registro obligatorio
rubricado y foliado, donde consten cronológicamente la
totalidad de las operaciones realizadas incluyendo can-
tidades generadas cronológicamente en cada sector:
remediación barda, proceso de cromado y plantas quí-
micas. Al mismo tiempo, y para cada corriente; los
monitoreos, y protocolos analíticos, deberán ser archi-
vados para consultar cuando la autoridad de aplicación
lo requiera, como así también el destino, manifiestos,
certificados de disposición final, incidentes y otros.
Articulo 3°.- El vencimiento de la presente opera el
día 1 de Marzo de 2008.-
Disp. Nº 26 28-03-07
Artículo 1º.- Renovar la inscripción N° 222 a la em-
presa BOLLAND y CIA. SA. con domicilio real en el
Macizo VI del Parque Industrial de Comodoro Rivadavia
y domicilio legal en la calle Pte. Perón N° 925 de la mis-
ma ciudad, como Operador propio de la corriente Y21
de las categorías sometidas a control definidas en el
Anexo I de la Ley N° 24.051 en el REGISTRO PROVIN-
CIAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE SUS-
TANCIAS PELIGROSAS, a partir de la fecha del pre-
sente.-

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