Disposiciones Sintetizadas, Subsecretaría de Cooperativas y Mutualidades, Año 2005 Disp. Nº 01

Fecha de publicación24 Enero 2005
Tipo de documentoDISPOSICIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta9667
SecciónSección Oficial
Lunes 24 de Enero de 2005 BOLETIN OFICIAL PAGINA 5
Departamento de Catastro Minero para que se tome
nota en el registro gráfico, agréguese una copia certifi-
cada de la misma en el Expediente.-
Articulo 3º: Regístrese, Repóngase, Publíquese
en el Boletín Oficial por TRES (3) veces en el término
de QUINCE (15) días y cumplido archívese.-
Lic. ADRIANA ISABEL YUSSEN
P: 17; 24 y 31-01-05
Disposición Nº 304/04.
Rawson (Chubut), 15 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 84.781/45, Mina: «Condor
canqui», y
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado se ha procedido a
notificar al concesionario lo dispuesto en el Art. 219º
del Código de Minería , a efectos que haga valer su
derecho dentro del improrrogable plazo que la norma
estipula, solicitando el rescate de la mina.
Que en el Expediente del Visto el titular de la Conce-
sión no ha peticionado conforme a la Ley del respectivo
rescate de la mina, habiendo transcurrido con exceso
el plazo para hacerlo.
Que el Art. 219 determina que la vacancia se opera
en forma automática si la deuda por Canon Minero no
fuera abonada en termino.
Que habiéndose observado las formalidades de ley,
y resguardando los derechos del concesionario, co-
rresponde dictar disposición de Vacancia.
POR ELLO:
La Directora General de Minas y Geología
de la Provincia del Chubut
DISPONE:
Articulo 1º : Declárese VACANTE e inscríbase
como tal en los registros pertinentes la siguiente mina:
« Condorcanqui», Expediente Nº 84.781/45.-
Articulo 2º : Pase a Escribanía de Minas para
que se tome razón en los Registros pertinentes y al
Departamento de Catastro Minero para que se tome
nota en el registro gráfico, agréguese una copia certifi-
cada de la misma en el Expediente.-
Articulo 3º: Regístrese, Repóngase, Publíquese
en el Boletín Oficial por TRES (3) veces en el término
de QUINCE (15) días y cumplido archívese.-
Lic. ADRIANA ISABEL YUSSEN
P: 17; 24 y 31-01-05
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
AÑO 2005
SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS
Y MUTUALIDADES
Disp. N° 01 10-01-05
Artículo 1°.- No hacer lugar al recurso jerárquico,
incoado por la Sra. Liliana Jensen, Sra. Alicia Strack y
Sr. José Carugo, en calidad de Presidente, Secretario y
Síndico, respectivamente, de la Cooperativa de Vivien-
da, Consumo y Servicios Asistenciales Obreros Maríti-
mos de Puerto Madryn Limitada, contra la disposición 87/04
DGCyM, dictada por la Dirección General de Cooperativas y
Mutualidades, dependiente de la Subsecretaría de Coopera-
tivas y Mutualidades de la Provincia del Chubut.
Artículo 2°.- Ratificar en todos sus términos la Dis-
posición N° 87/04- DGC y M dictada por la Dirección
General de Cooperativas y Mutualidades, dependiente
de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutualidades de
la Provincia del Chubut.
DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS
Y MUTUALIDADES
Disp. N° 01 05-01-05
Artículo 1°.- Dar por decaído el derecho de la enti-
dad sumariada en estos actuados a presentar descar-
go y ofrecer pruebas.
Artículo 2°.- Dar por concluida la etapa instructoria
del presente sumario.
Artículo 3°.- Aconsejar que el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social imponga, a la COOPERATI-
VA DE PROVISIÓN DE TRANSPORTES Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS “NORESTE DEL CHUBUT” LTDA. Matrícula N°
12.700, con domicilio legal en la localidad de El Hoyo - Depar-
tamento Cushamen, la sanción establecida en el Artículo 101
de la Ley 20.337 (modificada por L. 22.816) consistente en el
RETIRO DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR Y LA CAN-
CELACIÓN DE LA MATRICULA.
Disp. N° 02 05-01-05
Artículo 1°.- Dar por decaído el derecho de la enti-
dad sumariada en estos actuados a presentar descar-
go y ofrecer pruebas.
Artículo 2°.- Dar por concluida la etapa instructoria
del presente sumario.
Artículo 3°.- Aconsejar que el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social imponga, a la COOPE-
RATIVA DE TRABAJO OBRERA MADERERA Y DE VI-
VIENDA TREVELIN LTDA. Matrícula N° 13.816, con do-
micilio legal en la localidad de Trevelin- Departamento
Futaleufú, la sanción establecida en el Artículo 101 de
la Ley 20.337 (modificada por L. 22.816) consistente
en el RETIRO DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR Y
LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA.

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