Disposiciones Sintetizadas, Dirección General de Protección Ambiental, Año 2006 Disp. Nº 37, 39, 42, 44, 45, 47 a 50, 52, 54 y 55

Fecha de publicación10 Marzo 2006
Tipo de documentoDISPOSICIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta9952
SecciónSección Oficial
Viernes 10 de Marzo de 2006
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 4
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION
AMBIENTAL
Disp. Nº 37 31-01-06
Artículo 1º.- Aceptar, en lo que a los aspectos am-
bientales se refiere, a la presentación realizada por la
Municipalidad de Rawson, titular de la obra “Red
Cloacal Barrio Gregorio Mayo Sur, Primera Etapa”, ubi-
cada en la, Circunscripción 1, Sector 2, Departamento
Rawson, en la Ciudad de Rawson.
Artículo 2º. – La Municipalidad de Rawson, comuni-
cará a la Dirección General de Protección Ambiental el
inicio y cronograma de obra.
Disp. Nº 39 08-02-06
Artículo 1º.- Aceptar, en lo que a los aspectos am-
bientales se refiere, a la presentación realizada por la
Municipalidad de Esquel, titular de la obra “Planta de
Tratamiento de Residuos Sólidos y Asimilables, de
Esquel y Trevelin”, ubicada en el Ejido 15, Circunscrip-
ción 3, Sector 3, Parcela 33 Departamento Futaleufú,
en la Ciudad de Esquel.
Artículo 2º.- La Municipalidad de Esquel y la Munici-
palidad de Trevelin, serán las responsables de dar cum-
plimiento a las Medidas de Mitigación para los impactos
ambientales adversos de la obra y hacer efectivo los
Programas de Monitoreos, comunicando las acciones y
resultados a la Dirección General de Protección Ambien-
tal dando cumplimiento a lo propuesto en el Estudio de
Impacto Ambiental.
Artículo 3º.- El Municipio de Esquel y el Municipio
de Trevelin deberán celebrar un convenio que establez-
ca el cumplimiento de los artículos de la presente dis-
posición.
Artículo 4º.- La Municipalidad de Esquel tendrá a su
entera responsabilidad la implementación de una corti-
na forestal en el predio donde funcionará la planta, la
misma deberá iniciarse en forma inmediata.
Artículo 5º.- Se deberá formar un Comité integrado
por distintos representantes de la comunidad y los mu-
nicipios a fin de llevar a cabo una campaña de difusión
y concientización de la separación y reducción en ori-
gen, aprovechamiento y reciclaje de residuos y
compostaje, impedir la proliferación de sitios de
vertederos ilegales y mejorar las condiciones sanitarias
de la comunidad.
Artículo 6º.- El Relleno Sanitario tendrá como única fina-
lidad la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 7º.- Deberán presentar un Plan a fin de mi-
nimizar los impactos durante la etapa de operación para
el transporte de residuos (transporte vehicular, olores,
ruidos, material particulado).
Artículo 8º.- La Municipalidad de Esquel y la Muni-
cipalidad de Trevelín, deberán presentar un Plan de Clau-
sura y Remediación para los actuales vertederos muni-
cipales.
Artículo 9º.- La construcción de la planta de trata-
miento de líquidos lixiviados deberá .iniciarse conjunta-
mente con la del relleno sanitario, para lo que deberá
adecuarse a lo establecido por el Anexo II, Título II, de
la Ley Nº 5439.
Artículo 10º.- Para la etapa de compostaje, la Muni-
cipalidad de Esquel, deberá.cumplimentar con lo esta-
blecido por el Anexo II, Título II, de la Ley Nº 5439.
Artículo 11º.-Se deberán tomar medidas adecuadas
para controlar la generación, acumulación y migración
de los gases de fermentación.
Artículo 12º.-Para asegurar el buen funcionamiento
del vertedero, deberán contar.con una planificación de
actividades de control y mantenimiento que incluya como
mínimo: control de acceso, mantenimiento de vías de
acceso, cobertura diaria, control de líquidos de lixiviados,
control de biogas, así como también un registro fiel y
detallado de origen, volumen o tonelaje diario de resi-
duos y el destino de los materiales recuperados.
Artículo 13º.- La realización del Plan de Monitoreo
de calidad de aire y agua es.absoluta responsabilidad
de la entidad explotadora, y deberá ser realizado por un
laboratorio habilitado por la Dirección General de Pro-
tección Ambiental, con los parámetros y la periodicidad
fijada en el Anexo I de la presente disposición.
Artículo 14º.- No podrá establecerse ninguna vivien-
da o sitio habitable, población estable o grupo de vivien-
das, establecimientos de fabricación o comercio de ali-
mentos y fuentes de suministro de agua a una distancia
no menor de 700 metros a la planta.
Artículo 15º.- Una vez sellados los rellenos, no po-
drán ser utilizados para construcciones habitacionales.
Artículo 16º.- Se deberá establecer un programa de
seguridad e higiene con las condiciones necesarias que
aseguren la integridad y sanidad de los trabajadores y de las
demás personas con relación directa a la instalación.
Artículo 17º.- Cualquier indicador de contaminación
significará el cese inmediato y cierre de la planta.
Artículo 18º.- La Municipalidad de Esquel deberá
presentar el Estudio Hidrológico y el Estudio Aviario.
Artículo 19º.- La Municipalidad de Esquel deberá
presentar la documentación que certifique el aval de la
Fuerza Aérea Argentina al proyecto de referencia.
Artículo 20º.- La Municipalidad de Esquel deberá
presentar un Plan Postclausura que incluirá los
monitoreos correspondientes al Anexo I de la presente
Disposición.
Artículo 21º. – La Municipalidad de Esquel, comuni-
cará a la Dirección General de Protección Ambiental el
inicio y cronograma de obra.
ANEXO I
Plan de controles a realizar:
Emisiones gaseosas Fase Explotación Fase
Postclausura
Emisiones potenciales de gas y
presión atmosférica
(CH4, CO2, O2, H2S, H2, etc.) Mensualmente Cada 6 meses ·
Trimestralmente se determinará la concentración de
metano y anhídrido carbónico de los gases.

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